Artículo 8. Obras no protegidas por derechos de autor
No estarán protegidas por derechos de autor:
documentos oficiales (leyes, decisiones judiciales y otros textos de carácter legislativo, administrativo, judicial o diplomático) junto con sus traducciones oficiales;
Emblemas estatales y letreros oficiales (banderas, escudos de armas, condecoraciones, letreros monetarios y otros símbolos estatales y letreros oficiales);
obras del folclore,
comunicaciones sobre hechos y hechos que tengan carácter informativo.
La persona que asoció un trabajo con esta escritura ha dedicado el trabajo al dominio público al renunciar a todos sus derechos sobre el trabajo en todo el mundo bajo la ley de derechos de autor, incluidos todos los derechos relacionados y conexos, en la medida permitida por la ley. Puede copiar, modificar, distribuir y realizar el trabajo, incluso con fines comerciales, todo sin pedir permiso.
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