La protección de los derechos de autor no se extenderá a:
a) ideas, conceptos, procedimientos, métodos de trabajo, operaciones matemáticas, principios o descubrimientos,
b) textos oficiales en el ámbito de la legislación, la administración y el poder judicial (leyes, reglamentos, decisiones, informes, actas, sentencias y similares),
c) discursos políticos y discursos pronunciados en audiencias judiciales,
d) noticias diarias o informaciones diversas que tengan el carácter de meros elementos de información de prensa,
e) creaciones artísticas y literarias populares.
Las traducciones de los textos y discursos a que se refieren los incisos b) yc) del párrafo (1) de este artículo estarán protegidas por derechos de autor, salvo que se publiquen como textos oficiales.