Archivo:Ramsés V obelisco Bolonia.JPG


Se consideran bienes del patrimonio cultural (artículo 10): los bienes de propiedad estatal que tengan algún interés artístico, histórico, arqueológico o etnoantropológico, tales como obras de arte expuestas en museos o galerías, restos arqueológicos, edificios históricos, bibliotecas, colecciones de archivos, lugares de interés cultural. y de interés artístico, fotografías y otros bienes declarados patrimonio cultural por el Ministerio de Bienes y Actividades Culturales (MIBAC), salvo que se retiren expresamente caso por caso. El catálogo nacional completo de bienes del patrimonio cultural no es de acceso público. El Instituto Central de Catalogación y Documentación (ICCD), una institución del MIBAC, mantiene una base de datos parcial de los artículos del catálogo nacional en línea en catalogo.beniculturali.it .

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