Este trabajo fue creado por una unidad gubernamental (incluidas las agencias gubernamentales estatales, del condado, de la ciudad y municipales) que deriva sus poderes de las leyes del estado de California y está sujeto a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno § 6250 et seq.) . Es un registro público que no fue creado por una agencia a la que la ley estatal ha permitido reclamar derechos de autor y, por lo tanto, es de dominio público en los Estados Unidos.
Registros sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos
Aunque la ley solo cubre la "escritura", la ley, de conformidad con el Código de Gobierno § 6252 (g) , establece: "Escritura" significa cualquier escritura a mano, mecanografiar, imprimir, fotocopiar, fotografiar, fotocopiar, transmitir por correo electrónico o fax, y cada otros medios de grabar sobre cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de ese modo, independientemente de la forma en que se haya almacenado el registro.
Agencias autorizadas a reclamar derechos de autor
La Constitución de California y sus estatutos no permiten que ninguna agencia reclame derechos de autor sobre "registros públicos" a menos que la ley lo autorice. Las siguientes agencias están autorizadas a reclamar derechos de autor y se debe suponer que cualquier trabajo de estas agencias tiene derechos de autor fuera de los Estados Unidos sin evidencia clara de lo contrario:
La Agencia de Salud y Servicios Humanos (en cuanto a ciertos entregables específicos relacionados con el intercambio de información de salud). Consulte el Código de salud y seguridad § 130251.15 .
El condado de Santa Clara v. CFAC sostuvo que el estado de California, o cualquier entidad gubernamental que derive su poder del estado, no puede hacer cumplir los derechos de autor en ningún registro sujeto a la Ley de Registros Públicos en ausencia de otro estatuto estatal que le otorgue la autoridad para hacerlo. Nota: Las obras que se consideran "registros públicos" pero que no fueron creadas por una agencia del gobierno estatal o municipal pueden tener derechos de autor de su autor; la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidosimpide que la ley estatal anule el derecho del autor a la protección de los derechos de autor que otorga la ley federal. Por ejemplo, una agencia estatal puede publicar imágenes en línea de la apariencia final de un edificio en construcción; si bien las imágenes pueden tener que ser divulgadas por dicha agencia ya que son registros públicos, su creador (por ejemplo, empresa de arquitectura / construcción) retiene los derechos de autor de la imagen a menos que el contrato con la agencia indique lo contrario. Ver: Government-in-the-Sunshine Manual: ¿Hasta qué punto la ley federal se antepone a la ley estatal con respecto a la inspección pública de registros? .
Obras con derechos de autor del estado en los Estados Unidos: las obras publicadas por agencias que están autorizadas a reclamar derechos de autor según la ley estatal deben etiquetarse con {{ PD-US-GovEdict}} en lugar de esta plantilla debido a las razones enumeradas en esa plantilla.
Descargo de responsabilidad: la información proporcionada, especialmente la lista de agencias autorizadas para reclamar derechos de autor, puede no estar completa. Wikimedia Commons no garantiza la idoneidad o validez de esta información en esta plantilla (ver descargo de responsabilidad ).
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