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Por estar bajo sanción, las obras realizadas por y para esta organización terrorista tienen restringida la obtención o adquisición de bienes en Perú y Estados Unidos , así como en otros países, de acuerdo a la ley de extinción (ver su explicación legal en COM:Peru ). También se les prohíbe gozar de los beneficios del Código Penal, incluyendo la destitución en los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos previstos por el Indecopi (ver Art. 30 DL 822 y Art. 3 Ley 29936 ).

Como tal, este tipo de organización se encuentra en un territorio en disputa y bajo control del Ministerio Público, así como del Estado Peruano, la organización está excluida de la propiedad privada en territorio peruano de acuerdo a las leyes, artículos 70, 71 y 73 de la Constitución Peruana de 1993 y Decisión 351 de la Comunidad Andina (al exigir su editor como persona jurídica). Para evitar su reclamo de obras producidas en Perú, el acuerdo bilateral entre Perú y Estados Unidos excluye a las organizaciones en disputa de ser parte del TLC entre ambos países (pregunta 61, ver también el Anexo 1.3 del Capítulo Uno en Comercio Perú - Estados Unidos). Acuerdo de Promoción .). Como tal, no puede ser cubierto por la URAAya que no incluye al VRAEM como territorio peruano y su organización también ha estado sujeta a restricciones estadounidenses desde su inclusión en la lista FTO en 1997 ( versión antigua ) bajo la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacional (IEEPA, 50 USC Capítulo 35) y la Ley PATRIOTA (18 USC Capítulo 113B).

Por estar bajo sanción, las obras realizadas por y para esta organización terrorista tienen restringida la obtención o adquisición de bienes en Perú y Estados Unidos , así como en otros países, de acuerdo a la ley de extinción (ver su explicación legal en COM:Peru ). También se les prohíbe gozar de los beneficios del Código Penal, incluyendo la destitución en los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos previstos por el Indecopi (ver Art. 30 DL 822 y Art. 3 Ley 29936 ).

Como tal, este tipo de organización se encuentra en un territorio en disputa y bajo control del Ministerio Público, así como del Estado Peruano, la organización está excluida de la propiedad privada en territorio peruano de acuerdo a las leyes, artículos 70, 71 y 73 de la Constitución Peruana de 1993 y Decisión 351 de la Comunidad Andina (al exigir su editor como persona jurídica). Para evitar su reclamo de obras producidas en Perú, el acuerdo bilateral entre Perú y Estados Unidos excluye a las organizaciones en disputa de ser parte del TLC entre ambos países (pregunta 61, ver también el Anexo 1.3 del Capítulo Uno en Comercio Perú - Estados Unidos). Acuerdo de Promoción .). Como tal, no puede ser cubierto por la URAAya que no incluye al VRAEM como territorio peruano y su organización también ha estado sujeta a restricciones estadounidenses desde su inclusión en la lista FTO en 1997 ( versión antigua ) bajo la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacional (IEEPA, 50 USC Capítulo 35) y la Ley PATRIOTA (18 USC Capítulo 113B).

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