Los derechos de autor expiran ochenta (80) años después de la muerte del autor o la muerte del último coautor.
Cuando los derechos de autor se hayan transferido mediante un acto entre personas vivas, el período de protección sigue siendo de ochenta (80) años después de la muerte del autor.
Los derechos de obras colectivas y obras anónimas expiran a los ochenta (80) años a partir de la fecha de publicación, y para las obras cinematográficas, ochenta (80) años después del estreno de la película.
En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga como titular una persona jurídica o un organismo oficial o cualquier institución de derecho público gubernamental, el plazo de protección se considerará de setenta (70) años contados a partir de la fecha de publicación. .
En todos los casos en que el plazo de protección aplicable comience en la fecha de publicación, dicho plazo se entenderá terminado el 31 de diciembre del año de que se trate.
El autor y la fuente de la obra deben ser reconocidos cuando se reutilicen en Colombia, excepto si se desconoce el autor.