tendrá una vigencia de 50 (cincuenta) años a partir de la primera publicación.
El Copyright sobre la disposición topográfica de una obra publicada tendrá una vigencia de 50 (cincuenta) años a partir de la primera publicación de la Obra.
Los derechos de autor de las obras a que se refieren los párrafos (1) y (2) de este artículo, y el artículo 29 párrafo (1) que sean propiedad o estén en posesión de una persona jurídica, tendrán una vigencia de 50 (cincuenta) años a partir del primera publicación.
Artículo 31
El derecho de autor sobre las obras que son propiedad del Estado o ejercidas por él, de conformidad con:
El párrafo 2 del artículo 10 será válido sin límite de tiempo;
El párrafo (1) y el párrafo (3) del artículo 11 tendrán una vigencia de 50 (cincuenta) años a partir de la primera vez que la obra sea conocida por el público.
Los derechos de autor sobre las obras que ejercen los editores de conformidad con el artículo 11, párrafo (2), tendrán una vigencia de 50 (cincuenta) años a partir de la primera publicación.