Tribunal de Primera Instancia (Sri Lanka)


El juzgados de paz en Sri Lanka es un tribunal inferior dirigida por un juez que está investido de jurisdicción penal de primera instancia. [1]

Originalmente conocidos como tribunales de magistrados de policía, los tribunales de magistrados actuales se establecen en virtud de la Ley de la judicatura Nº 2 de 1978 para cada división judicial de Sri Lanka. El Ministro encargado del tema de Justicia en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Corte de Apelaciones definiría los límites territoriales de cada división judicial. Actualmente hay 72 divisiones judiciales en Sri Lanka. [2]

Cada tribunal de magistrados tiene jurisdicción penal original (excepto en lo que respecta a los delitos que se imputan ante el Tribunal Superior) y, por lo general, está facultado para imponer sentencias de hasta una multa de Rs. 1.500 y / o 2 años de prisión rigurosa / simple, a menos que el Tribunal de Magistrados tenga la facultad de imponer penas más elevadas mediante una disposición especial. Las apelaciones de condenas, sentencias u órdenes de los tribunales de magistrados de una provincia se encuentran ante el Tribunal Superior de la provincia. En las divisiones judiciales que no tienen tribunales primarios, los tribunales de magistrados ejercen la jurisdicción de los tribunales primarios.

Todos los magistrados son nombrados por la Comisión del Servicio Judicial , que tiene poder de destitución y control disciplinario de los magistrados. Se nombrarían magistrados adicionales para un tribunal de magistrados. Los magistrados serían adscritos a los tribunales de magistrados municipales. El Tribunal de Magistrados Jefe de Colombo es el más alto de los tribunales de magistrados de la división judicial de Colombo. [3]

En áreas remotas donde solo hay un magistrado y / o magistrado adicional, se nombrarán magistrados no oficiales (conocidos como magistrados en funciones ) para que actúen en nombre del magistrado en su ausencia y pospongan las audiencias para una fecha posterior.