R (Sainsbury's Supermarkets Ltd) contra el Ayuntamiento de Wolverhampton


R (Sainsbury's Supermarkets Ltd) contra Wolverhampton CC [2010] UKSC 20 es uncaso de derecho público inglés que involucra consideraciones inválidas de (factores considerados por) un consejo local al realizar una orden de compra obligatoria. La revisión judicial estaba disponible y confirmada en este caso por uno o más de los cuatro motivos disponibles, a saber: error de derecho, irracionalidad, irregularidad procesal grave y acción con un propósito indebido.

El Ayuntamiento de Wolverhampton aprobó en principio una orden de compra obligatoria ("CPO") (en virtud del artículo 226 (1) (a) de la Ley de Planificación Urbana y Rural de 1990 ) de terrenos propiedad de Sainsbury's (su sitio en Raglan Street) para facilitar una propuesta competitiva desarrollo para el sitio por Tesco . El Consejo tuvo en cuenta el compromiso de Tesco de contribuir financieramente a los activos públicos en un sitio externo ("Royal Hospital") sin conexión real comprobada al emitir su aprobación.

Sainsbury's argumentó ante el tribunal que era ilegítimo que Wolverhampton tuviera en cuenta el compromiso monetario de Tesco relacionado con la regeneración de otro sitio que no tenía ninguna conexión real con el sitio que deseaba desarrollar. Wolverhampton y el segundo demandado, Tesco, sostuvieron que tal factor era inherentemente legítimo a la luz del alcance de los factores establecidos en el estatuto y el precedente una vez que una evaluación de primera etapa se pronunció a su favor excluyendo ese factor, dejando una segunda- etapa de elección final entre dos desarrolladores rivales para el sitio y la necesidad de considerar otros factores, por lo que en esa segunda etapa hipotética debería ser un factor válido a considerar.

Lord Collins dio el juicio principal. El tribunal sostuvo que el consejo había tenido en cuenta un factor irrelevante al decidir si emitir una orden de compra obligatoria. No debería haber considerado el beneficio financiero de que Tesco fluya hacia un sitio sin "conexión real".

81. [...] La regeneración económica provocada por la remodelación urbana es sin duda un bien público, pero las adquisiciones "de privado a privado" mediante compra obligatoria también pueden producir grandes beneficios para poderosos intereses comerciales , y los tribunales las consideran especialmente delicadas. ...

84. Pero el ejercicio de las facultades de adquisición obligatoria, especialmente en una adquisición "de privado a privado", equivale a una grave invasión de los derechos de propiedad del propietario actual. La autoridad local tiene un interés financiero directo en el asunto, y no meramente un interés general (como autoridad de planificación local) en el mejoramiento y bienestar de su área. Por tanto, se requiere un enfoque más estricto. Como dice Lord Collins en sus conclusiones en el párrafo 71 de su sentencia, se debe mostrar una conexión real (en lugar de fantasiosa o remota) entre cualquier beneficio externo y la remodelación propuesta para la cual se propone una orden de compra obligatoria.