Acuerdo de Buganda (1900)


El Acuerdo de Uganda, 1900 (Ver Native Agreement y Buganda Native Laws, Laws of the Uganda Protectorate, Revised Edition 1935 Vol. VI, pp. 1373-1384; Laws of Uganda 1951 Revised Edition, Vol. VI, pp. 12-26)

Nosotros, los abajo firmantes, a saber, Sir Henry Hamilton Johnston, KCB, Comisionado Especial, Comandante en Jefe y Cónsul General de Su Majestad para el Protectorado de Uganda y los Territorios colindantes, en nombre de Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda , Emperatriz de la India, por una parte; y los Regentes y Jefes del Reino de Uganda que se mencionan a continuación en nombre del Kabaka (Rey) de Uganda, y los jefes y el pueblo de Uganda, por otra parte: por la presente, acuerdan los siguientes Artículos relacionados con el gobierno y la administración de el Reino de Uganda.

1. Los límites del Reino de Uganda serán los siguientes: a partir de la orilla izquierda del Nilo Victoria en las Cataratas Ripon, el límite seguirá la orilla izquierda del Nilo Victoria hasta el lago Kioga, y luego continuará a lo largo de la centro del lago Kioga, y nuevamente a lo largo del Nilo Victoria hasta la confluencia del río Kafu, frente a la ciudad de Mruli.

Desde este punto, el límite se llevará a lo largo de la orilla derecha u oriental del río Kafu, corriente arriba, hasta el cruce de Kafu y Embaia. Desde este punto, el límite se llevará en línea recta hasta el río Nkusi, y seguirá la margen izquierda del río Nkusi corriente abajo hasta su entrada en el Albert Nyanza. El límite se llevará entonces a lo largo de la costa del Albert Nyanza en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Kuzizi, y luego se llevará corriente arriba a lo largo de la margen derecha del río Kuzizi y cerca de su nacimiento.

Desde un punto cerca de la fuente del Kuzizi y cerca de la aldea de Kirola (tal punto será finalmente determinado por el Comisionado de Su Majestad en el momento del reconocimiento definitivo de Uganda) el límite se llevará en una dirección suroeste hasta que llegue el río Nabutari, cuya margen izquierda seguirá corriente abajo hasta su confluencia con el río Katonga; El límite se llevará en dirección suroeste hasta llegar al río Nabutari, cuya margen izquierda seguirá corriente abajo hasta su confluencia con el río Katonga; El límite se llevará entonces corriente arriba a lo largo de la confluencia izquierda del Chungaga, después de lo cual, cruzando el Katonga, el límite se llevará a lo largo de la margen derecha de dicho río Chungaga, corriente arriba hasta su nacimiento;y desde su fuente, el límite se trazará en dirección sureste hasta el punto donde el río Byoloba entra en el lago Kachira; y luego continuará a lo largo del centro del lago Kachira hasta su extremo sureste, donde el río Bukova sale del lago, desde cuyo punto el límite se llevará en dirección sureste hasta la frontera anglo-alemana.

El límite seguirá la frontera anglo-alemana hasta la costa de Victoria Nyanza y luego se trazará a través de las aguas de Victoria Nyanza de tal manera que incluya dentro de los límites del Reino de Uganda el Archipiélago de Sese (incluido Kosi y Mazinga), las islas Ugaya, Lufu, Igwe, Buvuma y Lingira. El límite, después de incluir las islas Lingira, se llevará a través del golfo de Napoleón hasta que alcance el punto de partida de su definición en Bugungu en las cataratas Ripon en el Nilo Victoria. Para evitar cualquier concepto erróneo, esta definición pretende incluir dentro de los límites de Uganda todas las islas que se encuentran frente a la costa noroeste de Victoria Nyanza, además de las mencionadas especialmente.


Apolo Kagwa (derecha) con su secretario Ham Mukasa , 1902