El Modus Vivendi anglo-francés de 1918 fue un acuerdo de modus vivendi firmado el 30 de septiembre de 1918 relativo a la creación de la Administración del Territorio Enemigo Ocupado en el área de la actual Siria , Jordania , Israel , Líbano y Palestina . El acuerdo se negoció por primera vez el 19 de septiembre de 1918, [1] y se construyó sobre la base del acuerdo anglo-francés anterior relacionado con el área, conocido como el acuerdo Sykes-Picot de 1916 . [2]
Si bien el acuerdo se centró aparentemente en el objetivo francés de asumir la responsabilidad sobre sus áreas de responsabilidad asignadas, ahora bajo el mando militar de Allenby, los británicos utilizaron el acuerdo para comenzar la revisión de las asignaciones Sykes-Picot. [3] [4]
En la práctica, el acuerdo dio como resultado la creación de los tres territorios de la OETA: Sur (Palestina) con una administración dirigida por los británicos, Oeste (la costa norte del Mediterráneo, incluido el Líbano), con una administración dirigida por Francia, y Este (el interior de Siria, incluida Transjordania). ), con una administración dirigida por árabes. [3] [4]
El acuerdo
Los términos clave del acuerdo fueron los siguientes; las referencias cartográficas relacionadas con el mapa Sykes-Picot de 1916: [3] [4]
En las áreas de especial interés francés, como se describe en el Acuerdo anglo-francés de 1916, que están o pueden ser ocupadas por las fuerzas aliadas de la fuerza expedicionaria egipcia, el Comandante en Jefe reconocerá al representante del gobierno francés como su Asesor Político Jefe. Las funciones del Asesor Político Jefe serán las siguientes:
1. Sujeto a la autoridad suprema del Comandante en Jefe, el Asesor Político Principal actuará como único intermediario en cuestiones políticas y administrativas entre el Comandante en Jefe y cualquier gobierno o gobiernos árabes, permanentes o provisionales, que puedan ser establecido en el Área 'A', y reconocido bajo los términos de la cláusula 1 del Acuerdo de 1916.
2. A petición del Comandante en Jefe, y sujeto a su autoridad suprema, el Comandante en Jefe encargará al Asesor Político Jefe el establecimiento de dicha administración provisional en las ciudades del litoral sirio situadas en el área azul, y en el área azul en general.
3. Sujeto a la aprobación del Comandante en Jefe, el Asesor Político Principal proporcionará […] El personal asesor europeo y los asistentes que el gobierno árabe o los gobiernos establecidos en el Área 'A' puedan requerir en virtud de la cláusula 1 de la Anglo –Acuerdo francés de 1916 […] El personal que sea necesario para los deberes civiles en las ciudades litorales u otras partes del área azul.
Bibliografía
- Hurewitz, JC (1 de junio de 1979). El Medio Oriente y el norte de África en la política mundial: un registro documental: supremacía británico-francesa, 1914-1945 . Prensa de la Universidad de Yale. ISBN 978-0-300-02203-2.
- Lieshout, Robert H. (2016). Gran Bretaña y el Medio Oriente árabe: la Primera Guerra Mundial y sus secuelas . IBTauris. ISBN 978-1-78453-583-4.
- París, Timothy J. (2003). Gran Bretaña, los hachemitas y el dominio árabe: la solución Sherifiana . Routledge. ISBN 978-1-135-77191-1.