Constitución de Fiji de 1997: Capítulo 4


Capítulo 4: Declaración de Derechos. El capítulo 4 de la Constitución de Fiji de 1997 se titula Declaración de derechos. Es uno de los capítulos más extensos de la Constitución, comprendiendo un total de veintitrés artículos.

La Declaración de Derechos de Fiji cubre las Secciones 21 a 43 de la Constitución. Significativamente, establece los derechos de las personas y las limitaciones a los poderes de las distintas ramas del gobierno, antes de especificar la estructura del gobierno. La idea es que el gobierno esté sujeto a los derechos humanos, y no al revés.

La sección 21 trata de la aplicación de la Declaración de derechos. Obliga a todos los miembros de todas las ramas del gobierno de Fiji (legislativo, ejecutivo o judicial) en todos los niveles: central, divisional y local. Las leyes en conflicto con la Declaración de Derechos están prohibidas. La cláusula 6 de esta sección llega incluso a declarar: "En la medida en que sea capaz de hacerlo, este Capítulo se extiende a las cosas hechas o acciones realizadas fuera de Fiji". Esto implica la posición que tomará Fiji en nombre de los derechos humanos en foros internacionales como las Naciones Unidas .

Las secciones 23 a 29 establecen los derechos judiciales básicos de las personas y detallan las limitaciones de los poderes de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

Las secciones 30 a 39 establecen las libertades personales y comunales. Excepto en algunas circunstancias limitadas relacionadas con la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud, las personas tienen garantizada la libertad de expresión (Sección 30) , reunión (incluido el derecho a protestar y manifestarse, Sección 31) y asociación (Sección 32). El discurso de odio, la calumnia y la difamación están explícitamente excluidos de la protección de la cláusula de Libertad de Expresión .

Las secciones 41 a 43 tratan asuntos relacionados con la aplicación de la Declaración de Derechos y su interpretación.