La Ley del 25 de septiembre de 1874 elevó a rango constitucional las Leyes de Reforma ante la insistencia del presidente Sebastián Lerdo de Tejada . Las leyes habían sido promulgadas mediante un decreto el 25 de septiembre de 1873, una serie de adiciones y enmiendas a la Constitución mexicana de 1857 , ordenando la separación de la iglesia y el estado.
A través de esta ley se completó el proceso de reforma que secularizó dos actos que anteriormente enfrentaba el juramento de la iglesia y el matrimonio y se consolidó como acciones civiles donde el Estado era garante del cumplimiento.
Fondo
Las reformas liberales fueron lideradas por el presidente Benito Juárez . Estos llevaron al conflicto entre conservadores y liberalesque detonó en la Guerra de Reforma. Poco después del estallido de la intervención francesa en México, que es una continuación del mismo conflicto.
Contenido de la ley
Los artículos que integran esta ley son: 1. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede promulgar leyes que establezcan o prohíban ninguna religión. 2. El matrimonio es un contrato civil. Este y otros actos del estado civil de las personas son competencia exclusiva de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos previstos en la ley, y tendrán la fuerza y vigencia que les atribuyan. 3. Ninguna institución religiosa puede adquirir impuestos sobre bienes inmuebles o capital sobre ellos, con la única excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución. 4. La simple promesa de decir la verdad y de cumplir con las obligaciones contraídas, sustituirá el juramento religioso con sus efectos y penas. 5. Nadie puede ser obligado a dar obras personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto la menoscabo, pérdida o sacrificio irrevocable de la libertad del hombre, ya sea por trabajo, educación o voto religioso. En consecuencia, la ley no reconoce las Órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con el que deseen erigirse. Tampoco se puede aceptar que un hombre esté de acuerdo con su destierro o exilio.
Reacciones a la Ley de 25 de septiembre de 1874
La especialista en la materia, Dra. Marta Eugenia García Ugarte, señala que el contenido de la ley es "el establecimiento del matrimonio como contrato civil, la prohibición de que las instituciones religiosas adquieran bienes inmuebles o impuestos sobre el capital, y la sustitución del juramento religioso por el simple Prometo decir la verdad y cumplir con las obligaciones ".
Cuando subieron al rango constitucional de las Leyes de Reforma se cerró un largo proceso que transformó las relaciones Iglesia-Estado. La respuesta de la Iglesia a través del arzobispo de México, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos , siguió a los fieles católicos a no jurar leyes, e incluso promovió el desconocimiento de la Constitución de 1857.