Servicio de Información Aeronáutica


El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) es un servicio establecido en apoyo a la aviación civil internacional, cuyo objetivo es asegurar el flujo de información necesario para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional.

La forma en que se recopila y gestiona la información aeronáutica se rige por el Anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ( Anexo 15 de la OACI ), que define cómo un servicio de información aeronáutica debe recibir y/o originar, cotejar o ensamblar, editar, formatear, publicar/almacenar y distribuir información/datos aeronáuticos específicos. El objetivo es satisfacer la necesidad de uniformidad y consistencia en el suministro de información/datos aeronáuticos que se requieren para el uso operacional de la aviación civil internacional.

El Anexo 15 de la OACI especifica que la información aeronáutica debe publicarse como un paquete integrado de información aeronáutica (IAIP), compuesto por los siguientes elementos:

El Consejo de la OACI adoptó por primera vez las normas y métodos recomendados originales en 1953. El Anexo 15 tiene su origen en el Artículo 37 del Convenio de Chicago .

Un total de 42 enmiendas actualizaron el Anexo 15 a lo largo de los años para cumplir con los rápidos cambios provocados por los viajes aéreos y la tecnología de la información asociada. En los últimos años, las enmiendas del Anexo 15 han reflejado la mayor necesidad de proporcionar información/datos aeronáuticos y datos sobre el terreno de calidad en forma oportuna, ya que se han convertido en componentes críticos de los sistemas de navegación a bordo que dependen de los datos . El Anexo ahora contiene muchas disposiciones destinadas a prevenir información/datos aeronáuticos corruptos o erróneos que pueden afectar potencialmente la seguridad de la navegación aérea.

La filosofía que subyace en el Anexo 15, que se deriva del Artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional , es que cada Estado es responsable de poner a disposición de los intereses de la aviación civil toda la información pertinente y necesaria para la operación de aeronaves dedicadas a vuelos internacionales. aviación civil dentro de su territorio, así como en áreas fuera de su territorio en las que el Estado tenga control de tránsito aéreo u otras responsabilidades.