Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (nacido el 14 de octubre de 1969) es juez de la Corte Suprema de México. Es egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad de Harvard (beca Fulbright-García Robles).
Vida temprana
Nacido en Cuernavaca, Morelos , el juez Gutiérrez Ortiz Mena obtuvo su título de abogado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y su posgrado, LL.M. y Certificado de Impuestos Internacionales de la Universidad de Harvard . Es un erudito Fulbright . Es miembro del Colegio de Abogados Mexicano y del Colegio de Abogados de Nueva York.
Carrera profesional
Entre 1995 y 2012, el juez Gutiérrez Ortiz Mena trabajó para diferentes firmas de abogados internacionales. Posteriormente, se desempeñó en la Secretaría de Hacienda y fue designado por el Presidente de México como Comisionado del Servicio de Impuestos Internos y Aduanas de 2008 a 2012. En noviembre de 2012, fue nominado por el Presidente de México para cubrir una vacante en la Suprema Tribunal de México. Su nombramiento fue aprobado con el voto del 92 por ciento de los miembros del Senado mexicano. [1] Prestó juramento el 1 de diciembre de 2012 y ocupará su cargo por un período de quince años.
En sus opiniones y disensiones, el magistrado Gutiérrez Ortiz Mena ha explicado reiteradamente por qué su enfoque del derecho se guía por la noción de que la Constitución debe leerse e interpretarse de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. [2] Su razonamiento legal a menudo se basa en el lenguaje de los principios que parecerían estar asociados con los valores liberales. [3] Ha suscrito la idea de que las reglas que limitan el alcance de las disposiciones de derechos humanos deben interpretarse de la manera más restrictiva posible. [4]
El juez Gutiérrez Ortiz Mena ha argumentado constantemente a favor de analizar los casos a través de una “lente de género”. [5] Su pensamiento sobre la igualdad y la discriminación lo ha llevado a votar a favor de derogar las reglas estatutarias que, en su opinión, probablemente reforzarían los estereotipos. Según una de sus opiniones, en cualquier proceso de toma de decisiones, los jueces deben seguir ciertos pasos analíticos para estar conscientes de las desigualdades estructurales que pueden estar en juego. [6] También ha votado a favor de entender que la Constitución no discrimina por motivos de orientación sexual. [7]
Escribió el dictamen mediante el cual la Corte sostuvo que las instituciones de salud deben garantizar indefectiblemente el derecho de las mujeres a acceder al aborto siempre que su salud esté en riesgo. [8]
Se percibe que está del lado de una mayoría progresista en cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad. Escribió el dictamen que llevó a la Corte Suprema a declarar inconstitucional el proceso de interdicción. [9]
Ha favorecido el papel de interpretación de la corte en casos que involucran denuncias de detenciones arbitrarias, tortura, confesiones forzadas y abuso de fuerza por parte de la policía, entre otros. [10] En algunas de sus opiniones, ha abordado temas como el estándar de representaciones adecuadas en el camino, [11] el derecho a confrontar testigos, [12] y procedimientos de identificación de testigos sugestivos.
Sobre el federalismo, el juez Gutiérrez Ortiz Mena ha emitido opiniones y disensos expresando su creencia en la importancia de otorgar un margen de maniobra significativo a las autoridades estatales. [13]
En materia de derecho administrativo, se ha mostrado dispuesto a respetar la interpretación estatutaria propuesta por los organismos administrativos. [14] Junto con otros magistrados, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ha argumentado que la Corte Suprema de México debería utilizar un método más discrecional para seleccionar los casos que conoce. Su posición favorece la capacidad de los tribunales de utilizar su discreción judicial para establecer la agenda de interpretación constitucional. [15]
Referencias
- ^ Robles de la Rosa, Leticia (23 de noviembre de 2012). "Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a la Suprema Corte de Justicia" . Excélsior . Consultado el 26 de noviembre de 2015 .
- ^ Contradicción de tesis 21/2011 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=124100 ).
- ^ Por ejemplo, ver su opinión y disensiones en casos que involucran temas de libertad de expresión. (Amparo en revisión 492/2014 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=167949 ), y amparo directo en revisión 2806/2012 ( http: //www2.scjn. gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ResultadosPub.aspx?Tema=&Consecutivo=2806&Anio=2012&TipoAsunto=10&Pertenecia=0&MinistroID=0&SecretarioID=0&MateriaID=0 ), donde disintió).
- ^ Contradicción de tesis 293/2011) ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=129659 )
- ^ Amparo en revisión 554/2013 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=158001 ), Amparo directo en revisión 2293/2013 ( http: //www2.scjn.gob .mx / ConsultaTematica / PaginasPub / DetallePub.aspx? AsuntoID = 153886 ) Amparo directo en revisión 1464/2013 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=151418 ).
- ^ Amparo directo en revisión 2655/2013 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=155099 )
- ^ Amparo en revisión 152/2013 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=150476 ), Acción de inconstitucionalidad 8/2014 ( http: //www2.scjn.gob. mx / ConsultaTematica / PaginasPub / DetallePub.aspx? AsuntoID = 161680 )
- ^ Amparo en revisión 1388/2015
- ^ Amparo en revisión 1368/2015
- ^ Por ejemplo, ver Amparo directo en revisión 703/2012, ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=145855 ) y Amparo directo en revisión 6564/2015 ( http: / /www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=190895 ), donde disintió.
- ^ Amparo directo en revisión 3844/2013 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=158512&SinBotonRegresar=1 )
- ^ Amparo directo en revisión 3048/2014.
- ^ Acción de inconstitucionalidad 75/2015, donde disintió. ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=186217 )
- ^ Controversia Constitucional 117/2014 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=175161 )
- ^ Amparo directo en revisión 5833/2014 ( http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=174067 ).