Atlantic Marine Construction Co. v. Tribunal de Distrito de los Estados Unidos


Atlantic Marine Construction Co., Inc. contra el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas , 571 US 49 (2013), fue una decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la aplicación de las cláusulas de selección de foro . [1]

El peticionario, un ciudadano corporativo de Virginia, celebró un contrato para construir un centro de desarrollo infantil en Fort Hood, Texas . [2] El peticionario luego celebró un subcontrato con una corporación de Texas para trabajar en el proyecto. [3] El contrato especificaba que cualquier litigio resultante del contrato se presentaría en un tribunal estatal en Norfolk, Virginia o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia . [4] Cuando surgió una disputa en virtud del contrato, la corporación de Texas presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas , invocando la jurisdicción de diversidad de ese tribunal . [3]El peticionario presentó una moción para desestimar la demanda sobre la base de que el lugar era "incorrecto" según 28 USC 1406(a) e "inadecuado" según la Regla Federal de Procedimiento Civil 12(b)(3), citando la cláusula de selección de foro del contrato. [3] Como alternativa, el peticionario solicitó la transferencia al Distrito Este de Virginia en virtud de 28 USC 1404(a). [3] El tribunal de distrito rechazó ambas mociones. [3] En la apelación, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos se negó a conceder un mandato judicial que ordenaba a la corte de distrito que concediera cualquiera de las dos mociones. [5]

En una opinión unánime escrita por el Juez Asociado Samuel Alito , la Corte Suprema aclaró que el procedimiento adecuado para hacer cumplir una cláusula de selección de foro es a través de una moción de transferencia bajo 28 USC 1404(a). [6] Cuando se presenta tal moción, el tribunal de distrito debe otorgarla a menos que circunstancias extraordinarias desaconsejen hacerlo. [7] Al señalar que la Sección 1404(a) no contempla la transferencia a tribunales no federales, el Tribunal dijo que la doctrina del forum non conveniens aún existe en los tribunales federales. [8]Si bien esa doctrina ha sido codificada en la Sección 1404(a) para el sistema federal, los mismos factores que se aplican al analizar las mociones que usan ese estatuto pueden usarse para transferir casos a foros no federales. [9]