Avance


En la ley , la confesión es cuando uno toma una angustia por alquiler u otra cosa, y el otro demanda en reposición . En cuyo caso el tomador deberá justificar, en su alegato , por qué causa lo tomó, y si lo tomó por su propio derecho, es para mostrarlo, y así confesar el tomar, lo que se llama su confesión . Si lo tomó en derecho de otro, cuando haya mostrado la causa, hará consunción de la toma, como alguacil o siervo de aquel en cuyo derecho lo hizo.