Ley de peleas de 1553


La Sección 6 de la Ley de Jurisdicción de los Tribunales Eclesiásticos de 1860 disponía que nada de lo contenido en esa Ley debía tomarse para derogar o alterar la Ley de Peleas de 1553.

Toda la ley fue derogada por el artículo 13 (2) y la parte I del anexo 4 de la Ley de derecho penal de 1967 .