Bruselas II


El Reglamento Bruselas II (CE) nº 1347/2000, que entró en vigor el 1 de marzo de 2001, establece un sistema para la asignación de competencias y la ejecución recíproca de sentencias entre los Estados miembros de la Unión Europea y se inspiró en el Convenio de Bruselas de 1968 sobre Jurisdicción y la Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Comercial . Estaba destinado a regular los dominios que estaban excluidos de la Convención de Bruselas y Bruselas I. El Reglamento Bruselas II se ocupa de las cuestiones de conflicto de leyes en el derecho de familia entre los Estados miembros; en particular los relacionados con el divorcio y la custodia de los hijos. El Reglamento tiene por objeto facilitar la libre circulación de divorcios y sentencias conexas entre los Estados miembros.

Desde entonces, el Reglamento Bruselas II original ha sido refundido, derogado y sustituido por su versión actual, Bruselas II-A (UE) n.º 2001/2003, en vigor desde el 1 de marzo de 2005.

El 1 de marzo de 2001 entró en vigor el Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental de los hijos de ambos cónyuges ( Bruselas II ). [1] El Reglamento marcó un punto de partida para la Comunidad Europea y fue el primero de una serie de instrumentos legislativos que tratan cuestiones jurisdiccionales que surgen en relación con cuestiones de derecho de familia.

El Reglamento Bruselas II original proporcionó una lista exclusiva de bases jurisdiccionales que deben usarse cuando un asunto cae dentro de su ámbito. Dado que los fundamentos de la jurisdicción son comunes a todos los Estados contratantes, una vez que se dicta una sentencia, el ejercicio original de la jurisdicción no puede ser impugnado. Además, el reconocimiento y la ejecución solo pueden oponerse por motivos extremadamente limitados.

El Reglamento original fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia y el reconocimiento y ejecución de sentencias , que entró en vigor el 1 de agosto de 2004 y se aplica desde el 1 de marzo de 2005 en materia matrimonial y de responsabilidad parental. [2] La legislación revisada de Bruselas II se denomina de diversas formas Bruselas II bis o B, o Bruselas IIA, o la nueva Bruselas II, y deroga la regulación anterior. [3] [4]

Todos los estados miembros de la Unión Europea también se han convertido en parte del Convenio sobre Jurisdicción, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños (Convenio), que se superpone en gran medida con esta regulación. Para los casos dentro de la Unión Europea, el Reglamento prevalece sobre el convenio. La Unión Europea autorizó la firma y ratificación de la convención con las decisiones del Consejo 2003/93 y 2008/431, respectivamente. La autorización era necesaria ya que la Unión Europea y los estados miembros tenían una competencia compartida sobre todos los asuntos del Convenio y porque el Convenio no preveía la firma de "Organizaciones Regionales de Integración Económica". [5]