El Gabinete de Ministros de la República de Mauricio es el consejo oficial que asesora al Presidente de la República en la toma de decisiones importantes. Está dirigido por el Primer Ministro y un total de 23 ministros y el Fiscal General , a quien se considera miembro del gabinete. La constitución de la República proporciona un gabinete bajo el liderazgo del Primer Ministro que debe ser designado por el Presidente después de cada elección general.
Un ministro del gabinete debe ser miembro del parlamento, ya sea elegido directa o indirectamente, con la excepción del Fiscal General . El Fiscal General , que forma parte del gabinete, es designado a discreción del Presidente y con el asesoramiento del Primer Ministro.
Cada ministro del gabinete que asume el cargo debe prestar juramento de lealtad al presidente en la Casa del Estado frente al presidente, la primera dama, el vicepresidente, el primer ministro y otros parlamentarios. Por lo tanto, utilizando el artículo 59, parte 3 de la constitución, el Presidente de la República de Mauricio , siguiendo el consejo del Primer Ministro, designa a la persona que asumirá el cargo de Ministro, a partir del juramento y la firma del la carta de cita.
La última ceremonia de juramentación se celebró el 17 de diciembre de 2014, donde el Presidente nombró un nuevo gabinete compuesto por el Primer Ministro y 24 ministros, incluido el Fiscal General.
Historia
De acuerdo con la Constitución de Mauricio , habrá un Gabinete para Mauricio compuesto por el Primer Ministro y los demás ministros. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente en el gobierno de Mauricio y el Gabinete será colectivamente responsable ante la Asamblea Nacional por cualquier consejo dado al Presidente por o bajo la autoridad general del Gabinete y por todas las cosas hechas por o bajo la autoridad de cualquier ministro en ejercicio de su cargo.
La subsección (2) no se aplicará en relación con el nombramiento y destitución de ministros y ministros subalternos, la asignación de responsabilidad a cualquier ministro en virtud de la sección 62, o la autorización de otro ministro para desempeñar las funciones del primer ministro durante la ausencia o enfermedad, la disolución del Parlamento. [ aclaración necesaria ]
Habrá, además de los cargos de Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Fiscal General, otros cargos de Ministro de Gobierno que pueda ser prescrito por el Parlamento o, con sujeción a cualquier ley, establecida por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
Siempre que el número de cargos de Ministro, además del Primer Ministro, no sea superior a 24, [ cita requerida ] el Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que se le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, y, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro, al Fiscal General y a los demás Ministros de entre los miembros del Montaje:
Siempre que, cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que fuera miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y una persona puede ser nombrada Fiscal General, sin perjuicio de que no sea (o, según el caso, no fue) miembro de la Asamblea.
Duración del cargo de Ministros
Cuando la Asamblea apruebe una resolución de censura en el Gobierno y el Primer Ministro no dimita de su cargo en un plazo de tres días, el Presidente destituirá al Primer Ministro de su cargo a menos que, de conformidad con el artículo 57 (1), [ aclaración necesario ] El Parlamento ha sido o será disuelto como consecuencia de dicha resolución.
Cuando en cualquier momento entre la celebración de una elección general y la primera sesión de la Asamblea, el Presidente, actuando a su propio juicio deliberado, considere que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea resultantes de esa elección general, el Primer El ministro no podrá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, el presidente puede destituir al primer ministro de su cargo:
Disponiéndose que el Presidente no destituirá al Primer Ministro de su cargo dentro del período de 10 días inmediatamente después de la fecha prescrita para la votación en esa elección general a menos que esté convencido de que un partido o alianza de partidos en oposición al Gobierno y registrado a los efectos de que la elección general en virtud del párrafo 2 del Primer Programa [ aclaración necesaria ] obtuvo en esa elección general la mayoría de todos los escaños de la Asamblea.
El cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro quedará vacante cuando deje de ser miembro de la Asamblea por otro motivo que no sea por disolución del Parlamento o cuando, en la primera sesión de la Asamblea después de cualquier elección general, no sea un miembro de la Asamblea. miembro de la Asamblea. Disponiéndose que no se aplicará al cargo de Fiscal General cuando su titular no fuera miembro de la Asamblea en la disolución anterior del Parlamento. El cargo de un Ministro (que no sea el Primer Ministro) quedará vacante cuando el Presidente, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, así lo ordene, cuando el Primer Ministro renuncia a su cargo dentro de los 3 días posteriores a la aprobación de la Asamblea de una resolución de censura en el Gobierno o es destituido de su cargo bajo la subsección (1) o (2) o por el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro. [ aclaración necesaria ] Cuando durante cualquier período el Primer Ministro o cualquier otro Ministro no pueda, en virtud de la sección 36 (1) [ aclaración necesaria ], desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea, durante ese período no podrá realizar ninguna de sus funciones Funciona como Primer Ministro o Ministro, según sea el caso.
Funciones del gabinete
Cuando el Primer Ministro esté ausente de Mauricio o debido a una enfermedad o debido al artículo 60 (5) no pueda desempeñar las funciones que le confiere esta Constitución, el Presidente podrá, mediante instrucciones por escrito, autorizar al Viceprimer Ministro o, en En su ausencia, algún otro Ministro para desempeñar esas funciones (distintas de las funciones que le confiere esta sección) y ese Ministro podrá desempeñar esas funciones hasta que su autoridad sea revocada por el Presidente. Los poderes del Presidente en virtud de esta sección serán ejercidos por él de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro.
Siempre que cuando el Presidente, actuando con su propio juicio deliberado, considere que es impracticable obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a la ausencia o enfermedad del Primer Ministro, o cuando el Primer Ministro no pueda ofrecer asesoramiento debido al artículo 60 (5), el Presidente puede ejercer esas facultades sin ese consejo y según su propio juicio deliberado.
Ministros Junior
El Presidente, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, puede nombrar Ministros Juveniles de entre los miembros de la Asamblea para ayudar a los Ministros en el desempeño de sus funciones. El número de Ministros Junior no excederá de 10. Cuando surja la ocasión de hacer nombramientos mientras la Asamblea está disuelta, una persona que fuera miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada como Ministro Junior. El cargo de un ministro subalterno quedará vacante cuando el presidente, actuando de acuerdo con el consejo del primer ministro, así lo ordene; cuando el primer ministro dimita de su cargo dentro de los 3 días posteriores a la aprobación por la Asamblea de una resolución de censura en el Gobierno o es destituido de su cargo por el nombramiento de una persona para el cargo de Primer Ministro. Cuando, por un período, un ministro subalterno no pueda, en virtud del artículo 36 (1), desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea, no podrá durante ese período desempeñar ninguna de sus funciones como ministro subalterno.
Jurando lealtad
Cada Ministro, ya sea del Gabinete o Ministro Junior, debe prestar juramento y jurar lealtad al Presidente de acuerdo con la sección 53 (9) de la constitución.
Yo, (nombre del Ministro), afirmo solemnemente que seré fiel y seré fiel a Mauricio de acuerdo con la ley. Yo, (nombre del Ministro), al ser nombrado Ministro, afirmo solemnemente que haré lo mejor de mi juicio en todo momento cuando así lo requiera dar libremente mi consejo y consejo al Presidente para la buena gestión de los asuntos públicos de Mauricio. y además afirmo solemnemente que no revelaré por ningún motivo en ningún momento el consejo, consejo, opinión o voto de ningún ministro en particular y que no lo haré excepto con la autoridad del gabinete y en la medida en que sea necesario para la buena gestión de los Asuntos de Mauricio revelar directa o indirectamente los asuntos o procedimientos del Ministro o cualquier asunto que llegue a mi conocimiento en mi calidad de tal y que en todo, seré un ministro fiel y verdadero. [1]
Asignaciones y línea de sucesión
El gabinete debe estar compuesto por 25 miembros en funciones y está dirigido por el Primer Ministro. Hay dos puestos diferentes similares entre sí: el de viceprimer ministro y el de viceprimer ministro. Ambos son ministros, pero el viceprimer ministro es la primera persona en ocupar el cargo en caso de incapacidad del primer ministro y también se proporciona el cargo de viceprimer ministro, pero se les otorgan menos asignaciones y beneficios. [ cita requerida ] Según un periódico local, las asignaciones recibidas por los funcionarios del gobierno es un tercio más que la tasa en los Estados Unidos. [2]
Oficina | Subsidios anuales | Subsidios mensuales | Gastos anuales |
---|---|---|---|
Primer ministro | Rs 2.520.000 US $ 84.000 | 210.000 rupias 7.000 dólares EE.UU. | Rs 1.308.000 US $ 43.600 |
Primer viceministro | 1.800.000 rupias 60.000 dólares estadounidenses | 150.000 rupias 5.000 dólares estadounidenses | Rs 1.308.000 US $ 43.600 |
Viceprimer ministro | 1.740.000 rupias 58.000 dólares EE.UU. | 145.000 rupias 4.833 dólares de los EE.UU. | Rs 1.308.000 US $ 43.600 |
Ministro | 1.740.000 rupias 58.000 dólares EE.UU. | 145.000 rupias 4.833 dólares de los EE.UU. | Rs 1.308.000 US $ 43.600 |
Ministro Junior | 1.200.000 rupias 40.000 dólares estadounidenses | 100.000 rupias 3333 dólares estadounidenses | |
Secretario privado parlamentario | 1.200.000 rupias 40.000 dólares estadounidenses | 100.000 rupias 3333 dólares estadounidenses |
Ministros de cabinete
El nuevo gabinete prestó juramento el 23 de enero de 2017 frente a la presidenta Ameenah Gurib por recomendación del primer ministro Pravind Jugnauth . El gabinete está compuesto por 19 ministros del Movimiento Socialista Militante y cuatro del Muvman Liberater .
portafolio | Ministro | Partido político | Término |
---|---|---|---|
Primer Ministro Ministro de Defensa, Asuntos Internos y Comunicaciones Externas (Mauricio) Ministro de Rodrigues, Islas Exteriores e Integridad Territorial | Hon Pravind Kumar JUGNAUTH | HSH | 2019- |
Viceprimer Ministro Ministro de Vivienda y Ordenación del Territorio Ministro de Turismo | Hon Louis Steven OBEEGADOO | ex-MMM | 2020- |
Viceprimer Ministro Ministro de Educación, Educación Terciaria, Ciencia y Tecnología | Hon Sra. Leela Devi DOOKUN-LUCHOOMUN | HSH | 2019- |
Viceprimer Ministro Ministro de Gobierno Local, Gestión de Riesgos y Desastres | Dr. Hon Mohammad Anwar HUSNOO | HSH | 2019- |
Ministro de Transporte Terrestre y Tren Ligero | Hon Alan GANOO | ex-MMM | 2019- |
Ministro de Finanzas, Planificación Económica y Desarrollo | Dr. Hon Renganaden PADAYACHY | HSH | 2019- |
Ministro de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional | Hon Nandcoomar BODHA, GCSK | HSH | 2019- |
Ministro de Energía y Servicios Públicos | Hon Georges Pierre LESJONGARD | HSH | 2020- |
Ministro de Integración Social, Seguridad Social y Solidaridad Nacional | Hon Sra. Fazila JEEWA-DAUREEAWOO, GCSK | HSH | 2019- |
Ministro de Desarrollo Industrial, Pymes y Cooperativas | Hon Soomilduth BHOLAH | HSH | 2019- |
Ministro de Medio Ambiente, Gestión de Residuos Sólidos y Cambio Climático | Hon Kavydass RAMANO | ex-MMM | 2019- |
Ministro de Servicios Financieros y Buen Gobierno | Hon Mahen Kumar SEERUTTUN | HSH | 2019- |
Fiscal General Ministro de Agroindustria y Seguridad Alimentaria | Hon Maneesh GOBIN | HSH | 2019- |
Ministro de Comercio y Protección al Consumidor | Hon Yogida SAWMYNADEN | HSH | 2019- |
Ministro de Empoderamiento Juvenil, Deportes y Recreación | Hon Jean Christophe Stephan TOUSSAINT | HSH | 2019- |
Ministro de Infraestructura Nacional y Desarrollo Comunitario | Hon Mahendranuth Sharma HURREERAM | HSH | 2019- |
Ministro de Tecnología, Comunicación e Innovación | Hon Darsanand BALGOBIN | HSH | 2019- |
Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Formación | Hon Soodesh Satkam CALLICHURN | HSH | 2019- |
Ministro de Salud y Bienestar | Hon Kailesh Kumar Singh JAGUTPAL | HSH | 2019- |
Ministro de Economía Azul, Recursos Marinos, Pesca y Navegación | Hon Sudheer MAUDHOO | HSH | 2019- |
Ministra de Igualdad de Género y Bienestar Familiar | Hon Sra. Kalpana Devi KOONJOO-SHAH | HSH | 2019- |
Ministro de Artes y Patrimonio Cultural | Hon Avinash TEELUCK | HSH | 2019- |
Ministro de Servicio Público, Reformas Administrativas e Institucionales | Hon Teeruthraj HURDOYAL | HSH | 2019- |
Referencias
- ^ http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---ilo_aids/documents/legaldocument/wcms_126778.pdf
- ^ http://defimedia.info/diem-les-ministres-mauriciens-touchent-33-de-plus-que-les-americains
- ^ "LISTA DE MINISTROS - 25 DE JUNIO DE 2020" (PDF) .