Gabinete de Mauricio


El Gabinete de Ministros de la República de Mauricio es el consejo oficial que asesora al Presidente de la República en la toma de decisiones importantes. Está dirigido por el Primer Ministro y un total de 23 ministros y el Fiscal General , a quien se considera miembro del gabinete. La constitución de la República establece un gabinete bajo el liderazgo del Primer Ministro que debe ser designado por el Presidente después de cada elección general.

Un ministro del gabinete debe ser miembro del parlamento, ya sea elegido directa o indirectamente, con la excepción del Fiscal General . El Fiscal General , que forma parte del gabinete, es designado a discreción del Presidente y con el asesoramiento del Primer Ministro.

Cada ministro del gabinete que asume el cargo debe prestar juramento de lealtad al presidente en la Casa del Estado frente al presidente, la primera dama, el vicepresidente, el primer ministro y otros parlamentarios. Por lo tanto, utilizando el artículo 59, parte 3 de la constitución, el Presidente de la República de Mauricio , siguiendo el consejo del Primer Ministro, designa a la persona que asumirá el cargo de Ministro, a partir del juramento y la firma del la carta de cita.

La última ceremonia de juramentación se celebró el 17 de diciembre de 2014, donde el Presidente nombró un nuevo gabinete compuesto por el Primer Ministro y 24 ministros, incluido el Fiscal General.

De acuerdo con la Constitución de Mauricio , habrá un Gabinete para Mauricio compuesto por el Primer Ministro y los demás ministros. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente en el gobierno de Mauricio y el Gabinete será colectivamente responsable ante la Asamblea Nacional por cualquier consejo dado al Presidente por o bajo la autoridad general del Gabinete y por todas las cosas hechas por o bajo la autoridad de cualquier ministro en ejercicio de su cargo.

La subsección (2) no se aplicará en relación con el nombramiento y destitución de los ministros y ministros subalternos, la asignación de responsabilidad a cualquier ministro en virtud de la sección 62, o la autorización de otro ministro para desempeñar las funciones del primer ministro durante la ausencia o enfermedad, la disolución del Parlamento. [ aclaración necesaria ]