El Código de Seguros de California son las leyes de California codificadas con respecto a los seguros . El código no solo cubre los requisitos para las pólizas de seguros para el hogar, automóviles, médicos y comerciales, sino que también cubre la licencia de agentes de fianzas, compensación para trabajadores, servicios de clubes de motor y otros tipos de negocios relacionados. Los temas incluyen: clases de seguros, disposiciones del código que rigen al comisionado de seguros, leyes relativas a los ajustadores de seguros, contratos de seguros, limitaciones de responsabilidad y seguro de responsabilidad de transportista común. El Departamento de Seguros de California supervisa el cumplimiento del código y la ejecución de sus políticas. [1]
Historia
Registro de seguros de la época de la esclavitud
En septiembre de 2000, el gobernador Gray Davis promulgó el proyecto de ley estatal 2199, agregando una disposición al Código de Seguros de California para la creación de un Registro de Seguros de la Era de la Esclavitud. El proyecto de ley fue creado con la intención de preservar información histórica sobre los dueños de esclavos y sus esclavos con el fin de proporcionar información de investigación genealógica para los descendientes de esclavos, así como para preservar posibles pruebas para posibles reclamos de reparación . El proyecto de ley requiere que las compañías de seguros proporcionen al Departamento de Seguros de California todos los registros históricos relacionados con las pólizas de seguros para propietarios de esclavos emitidas por cualquier empresa predecesora durante la era de la esclavitud . El Departamento pondrá a disposición del público la información recopilada. [2]
Se mantiene la disposición de rescisión
Según las secciones del código 331 y 359, cuando un asegurado ha tergiversado u ocultado hechos que son importantes para la solicitud de seguro, el asegurador puede rescindir la póliza. El 8 de marzo de 2005, la Segunda División de Distrito de Apelaciones de la Corte de Apelaciones de California. Cinco afirmaron y aplicaron la Regla Marina de California en James E. Mitchell, individualmente y como fideicomisario de Mitchell Family Trust contra United National Ins. Co . El hallazgo resumido decía: [3]
[Un] asegurador puede, en virtud de las secciones 331 y 359 del Código de Seguros de [California], rescindir una póliza de seguro contra incendios basada en la tergiversación negligente o involuntaria de un asegurado de un hecho material en una solicitud de seguro, a pesar de la cláusula de tergiversación intencional incluida en la norma requerida formar una póliza de seguro contra incendios (secciones 2070 y 2071 del Código de Seguros).
Ver también
Referencias
- ^ Legislatura estatal. "Código de seguros de California" .
- ^ Legislatura estatal. "Consumidores: Regulaciones de seguros de la época de la esclavitud" .
- ^ Barry Zalma. "Rescisión en California" . IRMI.com.