La Proposición 218 es una enmienda constitucional de iniciativa adoptada en el estado de California que apareció en la boleta electoral estatal del 5 de noviembre de 1996. [1] La Proposición 218 revolucionó las finanzas del gobierno local y regional en California. [2] Llamada " Ley del derecho a votar sobre impuestos ", [3] La Proposición 218 fue patrocinada por la Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis como un seguimiento constitucional de la histórica Proposición 13 , iniciativa de revuelta del impuesto a la propiedad, enmienda constitucional aprobada por los votantes de California en junio. 6, 1978. [4] La Proposición 218 fue redactada por los abogados constitucionalistas Jonathan Coupal y Jack Cohen. [5]
Una de las disposiciones más significativas de la Proposición 218 reserva constitucionalmente a los votantes locales el ejercicio del poder de iniciativa para reducir o derogar cualquier impuesto, tasación, tasa o cargo local. [6] Esto incluye un requisito de firma significativamente reducido que facilita la calificación de la boleta electoral para los votantes locales. [7] La Proposición 218 fue la primera medida de iniciativa exitosa en la historia de California para alterar el alcance del poder de iniciativa constitucional. [8]
La iniciativa es la facultad constitucionalmente reservada de los electores para proponer leyes y, posteriormente, aprobarlas o rechazarlas. [9] El poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 es una herramienta poderosa disponible para los votantes, particularmente cuando los funcionarios electos locales no responden a sus electores en asuntos relacionados con impuestos locales, tasaciones, tarifas y cargos.
El lenguaje constitucional específico aplicable al poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 (contenida en la Sección 3 del Artículo XIII C de la Constitución de California ) establece:
"SEGUNDO. 3. Poder de Iniciativa para Impuestos, Tasas, Tasas y Cargos Locales. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Constitución, incluidas, entre otras, las Secciones 8 y 9 del Artículo II, el poder de iniciativa no se prohibirá ni se limitará de otro modo en materia de reducción o derogación de cualquier impuesto, tasación, tasa o cargo local. El poder de iniciativa para afectar los impuestos, tasaciones, tarifas y cargos locales será aplicable a todos los gobiernos locales y ni la Legislatura ni ningún estatuto del gobierno local impondrá un requisito de firma más alto que el aplicable a las iniciativas estatutarias en todo el estado”. [10]
El Análisis Imparcial de la Proposición 218 preparado por el Analista Legislativo de California , tal como figura en el Folleto de la Boleta Oficial proporcionado a los votantes de California, declaró: