1996 Proposición 218 de California (Poder de iniciativa local)


La Proposición 218 es una enmienda constitucional de iniciativa adoptada en el estado de California que apareció en la boleta electoral estatal del 5 de noviembre de 1996. [1] La Proposición 218 revolucionó las finanzas del gobierno local y regional en California. [2] Llamada " Ley del derecho a votar sobre impuestos ", [3] La Proposición 218 fue patrocinada por la Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis como un seguimiento constitucional de la histórica Proposición 13 , iniciativa de revuelta del impuesto a la propiedad, enmienda constitucional aprobada por los votantes de California en junio. 6, 1978. [4] La Proposición 218 fue redactada por los abogados constitucionalistas Jonathan Coupal y Jack Cohen. [5]

Una de las disposiciones más significativas de la Proposición 218 reserva constitucionalmente a los votantes locales el ejercicio del poder de iniciativa para reducir o derogar cualquier impuesto, tasación, tasa o cargo local. [6] Esto incluye un requisito de firma significativamente reducido que facilita la calificación de la boleta electoral para los votantes locales. [7] La ​​Proposición 218 fue la primera medida de iniciativa exitosa en la historia de California para alterar el alcance del poder de iniciativa constitucional. [8]

La iniciativa es la facultad constitucionalmente reservada de los electores para proponer leyes y, posteriormente, aprobarlas o rechazarlas. [9] El poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 es una herramienta poderosa disponible para los votantes, particularmente cuando los funcionarios electos locales no responden a sus electores en asuntos relacionados con impuestos locales, tasaciones, tarifas y cargos.

El lenguaje constitucional específico aplicable al poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 (contenida en la Sección 3 del Artículo XIII C de la Constitución de California ) establece:

"SEGUNDO. 3. Poder de Iniciativa para Impuestos, Tasas, Tasas y Cargos Locales. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Constitución, incluidas, entre otras, las Secciones 8 y 9 del Artículo II, el poder de iniciativa no se prohibirá ni se limitará de otro modo en materia de reducción o derogación de cualquier impuesto, tasación, tasa o cargo local. El poder de iniciativa para afectar los impuestos, tasaciones, tarifas y cargos locales será aplicable a todos los gobiernos locales y ni la Legislatura ni ningún estatuto del gobierno local impondrá un requisito de firma más alto que el aplicable a las iniciativas estatutarias en todo el estado”. [10]

El Análisis Imparcial de la Proposición 218 preparado por el Analista Legislativo de California , tal como figura en el Folleto de la Boleta Oficial proporcionado a los votantes de California, declaró: