La Junta de Bienestar Infantil de Nueva York se estableció el 1 de julio de 1915. Hay una junta para cada uno de los condados de Nueva York, excepto la ciudad de Nueva York, con una junta de nueve miembros que supervisa los cinco condados que componen la ciudad. Los nombramientos los hace el alcalde de la ciudad de Nueva York por un período de ocho años. No hay compensación por el puesto. [1]
Referencias
- ^ Anuario municipal de la ciudad de Nueva York . Oficina de Investigaciones Municipales . 1915 . Consultado el 29 de noviembre de 2009 .
Se proporciona una junta para cada condado, excepto que para los cinco condados de la ciudad de Nueva York solo hay una junta de nueve miembros que son nombrados por el alcalde por un período de ocho años y sirven sin compensación. Dos de los miembros deben ser mujeres. Los nombramientos se hacen de modo que el mandato de un miembro expira cada año, en la mayor medida posible. La ley permite que la junta otorgue subsidios a las madres viudas con hijos menores de dieciséis años, a fin de que esos niños puedan ser atendidos en sus hogares por sus madres en lugar de ser internados en instituciones. La cantidad que se puede otorgar a cualquier familia no es fija, pero no puede ser mayor que el costo de colocar a los niños en una institución.