El Comité contra la Tortura (CAT) es un cuerpo de expertos en derechos humanos que monitorea la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura por parte de los estados. El Comité es uno de los ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos vinculados a las Naciones Unidas. [4] [5] Todos los Estados Partes están obligados en virtud de la Convención a presentar informes periódicos al CAT sobre cómo se están implementando los derechos. Al ratificar la Convención, los estados deben presentar un informe dentro de un año, después del cual están obligados a informar cada cuatro años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, [6] [7]el CAT puede considerar quejas o comunicaciones de personas que afirmen que se han violado sus derechos en virtud de la Convención. [8] [9] [10]
Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura | |
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Tipo | Comité contra la Tortura |
Firmado | 26 de junio de 1987 [1] |
Localización | Ginebra |
Eficaz | 26 de junio de 1987 |
Depositario | Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Secretario General de la ONU [2] |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso [3] |
Comité contra la Tortura en Wikisource |
El CAT generalmente se reúne en abril / mayo y noviembre de cada año en Ginebra . [11] Los miembros son elegidos por períodos de cuatro años por los estados parte y pueden ser reelegidos si son nominados.
Tareas y actividades
Ratificaciones
En su ratificación del convenio, los estados debieron acordar expresamente el procedimiento de denuncias estatales e individuales, el procedimiento de examen y el interno. El tribunal tuvo que rechazarlos expresamente si no estaban de acuerdo, como, por ejemplo, Polonia.
Países de habla alemana | Alemania [12] | Liechtenstein [13] | Austria [14] | Suiza [15] |
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Convención contra la Tortura | 01.10.1990 | 02.11.1990 | 29.07.1987 | 02.12.1986 |
proceso de investigación (Art. 20 FoK) | sin reserva | sin reserva | sin reserva | sin reserva |
Casos estatales (21 FoK) | sí | sí | sí | sí |
aplicaciones individuales (Art. 22 FoK) | sí | sí | sí | sí |
Interno. Tribunal de Justicia (Art. 30 FoK) | sin reserva | sin reserva | sin reserva | sin reserva |
Ninguno de estos estados ha creado una oficina independiente de investigación y denuncias, lo que significa que no existe un recurso efectivo para la tortura.
Reglamento de la CAT
Para llevar a cabo sus funciones definidas en la Parte II FoC, el comité estableció un Reglamento [16] (VerfO) que rige la organización, los procedimientos y las responsabilidades del comité (artículo 18, apartado 2, FoK). También se basa en la directiva de Addis Abeba sobre la independencia [17] e imparcialidad de los órganos creados en virtud de tratados de la ONU.
Consta de 2 partes, la Parte I. Disposiciones generales y la Parte II. Disposiciones relativas a las funciones del Comité. Se subdivide en 19 capítulos y contiene 121 reglas (versión /C/3/Rev.6). Estos están numerados y en una revisión de VerfO las reglas obtienen nuevos números.
En la revisión del 21 de febrero de 2011 en el Cap. 17 y 21 introdujeron un procedimiento de seguimiento [18] [19] [20] [21] para revisar la implementación de las recomendaciones del Comité, señalando que los Estados ignoraron sus recomendaciones.
Los capítulos relevantes de VerfO son:
- Capa. 17. Informes de los Estados Contratantes de conformidad con el art. 19 FoK
- Capa. 19. Procedimiento de investigación según el art. 20 FoK
- Capa. 20. Tratamiento de las quejas estatales en virtud del art. 21 FoK
- Capa. 21. Examen de las quejas individuales en virtud del art. 22 FoK
Examen de los informes estatales
La actividad predominante es examinar los estados de cuenta de [22] los Estados contratantes, en los que deben indicar [23] cómo implementaron el contrato [6] [24] [25] (Art. 19 FoK). El curso del examen se describe en el cap. 17 de la VerfO [16] regulada. Los estados deben presentar un informe inicial al comité [26] dentro de un año de la conclusión del contrato, seguido de un informe periódico aproximadamente cada cuatro años a partir de entonces. [27] Si un estado no presenta un informe, el comité lo anota en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 67 RMA).
Debido a la sobrecarga de los comités, la Asamblea General de las Naciones Unidas introdujo el Procedimiento de presentación de informes simplificado. [28] [29] [30] Si no se han identificado deficiencias materiales en el momento de la última revisión de un informe de país, el comité puede ahora proceder con el procedimiento simplificado, [31] [32] en el que emite al Partes contratantes una lista de cuestiones antes de informar (LOIPR). [33] Las respuestas a las LOI) se consideran informes estatales periódicos (Regla 66 RMA). [34]
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) [35] y las organizaciones nacionales de derechos humanos (INDH) [36] también pueden participar activamente [37] en el proceso de presentación de informes estatales y presentar informes paralelos a los informes estatales para demostrar que la implementación de la el pacto civil de los estados contratantes es insuficiente. En el proceso, se pueden aclarar las lagunas o errores en el informe estatal y señalar las deficiencias.
La revisión del informe se lleva a cabo en reuniones públicas en las que el Comité examina si el Estado parte aplicó correctamente la Convención contra la Tortura y cómo podría remediar las deficiencias existentes (Regla 70 de la RMA). Para la participación de terceros en la audiencia pública, se requiere admisión (Acreditación en inglés). [38] [39]
Si un estado no presenta un informe a pesar de haber sido advertido, el comité examina la implementación del FoK basándose en los informes paralelos presentados por las ONG y las INDH y lo anota en su informe anual a la Asamblea General de la ONU (Regla 67 RMA).
Si el comité determina durante la auditoría que el Estado no ha cumplido con el acuerdo, puede presentar propuestas para remediar las deficiencias (artículo 19 (3) FoK, regla 71 de la VerfO). Estas propuestas se denominan Observaciones finales. [40]
Estas propuestas del CCPR no son legalmente vinculantes, la implementación no se puede hacer cumplir y solo se prevé un procedimiento de seguimiento, [18] [20] en el que un relator examina la implementación por parte del Estado (Regla 72 RMA). Si es necesario, se harán las mismas propuestas en el próximo informe estatal.
Dado que algunos estados se demoran en presentar sus informes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) [41] ha elaborado una lista de estados que presentan sus informes a tiempo (por ejemplo , Italia , Suiza , etc.) y una lista de los mismos. que están en mora (por ejemplo, Alemania, Liechtenstein , Austria , el Vaticano, etc.). [42]
Proceso de investigación
La Convención contra la tortura también incluye un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar investigaciones cuando se dispone de información fidedigna sobre violaciones graves o sistemáticas del TNP cometidas por un Estado Parte y solicita la cooperación del Estado Parte interesado (artículo 20) FoK). Este procedimiento de examen está regulado en el Capítulo 19 de VerfO. La condición para esto es que el estado lo haya rechazado explícitamente al ratificar el tratado (artículo 28 (1) FoK). [43]
El comité solicita al Estado que participe en los procedimientos de investigación y proporcione información sobre estas sospechas (artículo 20 (1) FoK, Regla 82 y siguientes. En primer lugar, se examina la información recibida (Regla 81 y siguientes de la VerfO) y, si la sospecha ha sido fundamentada, se lleva a cabo una investigación, en cuyo caso el Comité también puede realizar investigaciones en el estado afectado si el estado está de acuerdo. Una vez finalizada la investigación, el comité enviará el informe de investigación al Estado afectado y, si encuentra casos de mala administración , recomendaciones apropiadas sobre cómo remediarlos (Regla 89 RCD).
Hasta la fecha, se han realizado diez estudios de este tipo. [18] Estos fueron: Egipto (2017), Líbano (2014), Nepal (2012), Brasil (2008), Serbia y Montenegro (2004), México (2003), Sri Lanka (2002), Perú (2001), Egipto. (1996), Turquía (1994)
Las recomendaciones del comité no son legalmente vinculantes, su implementación no se puede hacer cumplir. Aparte de que puede realizar un procedimiento de seguimiento [18] [20] para revisar la implementación de las recomendaciones o que la implementación de las recomendaciones será discutida en el próximo informe estatal, no se prevén nuevas medidas (artículo 20 (5) FoK, Regla 90).
Si el comité se enfrenta a una tortura tan grave o sistemática por parte de un estado, también puede llevar el asunto a la atención de la Asamblea General de la ONU. Estos últimos deciden entonces sobre el curso de acción posterior, porque las violaciones extensas o sistemáticas de la prohibición de la tortura se consideran crímenes de lesa humanidad según el art. 7 (1) del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional de La Haya es responsable de esto, siempre que el estado falible no lo haga la Corte Penal Internacional . [44]
Casos estatales
Este procedimiento está regulado en el Capítulo 20 de VerfO. El Comité está facultado para considerar casos de Estado en los que un Estado Contratante alega que otro Estado Parte está incumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura (artículo 21 FoK). La condición para esto es que ambos estados reconocieron explícitamente la competencia del comité al ratificar el tratado (Artículo 21 (1) FoK, Regla 91, 97 VerO).
A diferencia de las denuncias individuales, no existen requisitos formales estrictos para las denuncias estatales, y la Secretaría del ACNUDH no está autorizada a declarar inadmisibles las denuncias estatales, como en el caso de las denuncias individuales (Art. 22 (5) Quejas individuales FoK, Regla 111 y sigs. .
La tarea del comité es resolver la disputa (Artículo 21 (1) lit e FoK, Artículo 98 del Reglamento). Si no se llega a un acuerdo amistoso, se preparará un informe final, completando el procedimiento para el comité (artículo 21 (1) (h), (ii) FoK, artículo 101 de la VerfO). Para las disputas internacionales, existen reglas, ua el acuerdo para la solución pacífica de las disputas internacionales [45] Los estados pueden entonces acudir a la Corte Internacional de Justicia [46] dentro de los seis meses, siempre que ninguno de los dos estados haya formulado una reserva en la ratificación del tratado (artículo 30 FoK).
Como medida cautelar, 12 estados rechazaron la competencia de la Corte Internacional de Justicia al concluir el contrato (artículo 30 (1) FoK).
Los Estados no necesariamente tienen que remitirse a la Corte Internacional de Justicia, también existe una Convención Europea sobre Solución Pacífica de Controversias.
Por ejemplo, el 16 de diciembre de 1971, Irlanda presentó una denuncia contra Inglaterra ante el ECMR por no cumplir con la prohibición de la tortura en virtud del artículo 3 del ECHR. Irlanda no pudo presentar la denuncia ante el CAT o el CCPR (artículo 7 de la IpbpR), ya que no entraron en vigor hasta unos diez años después. [47]
Nota a esta sentencia del TEDH y las consecuencias (Guantánamo, Abu Graib)
En sus memorandos de tortura sobre los métodos de tortura en Guantánamo , etc. [48], Estados Unidos también se basó en esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , TEDH, ya que Estados Unidos formuló una reserva sobre tratos inhumanos y degradantes de conformidad con el art. 7 IPbpR y Art. 16 FoK. A partir de la sentencia del TEDH, Estados Unidos concluyó que estas cinco técnicas de interrogatorio eran admisibles según la ley estadounidense porque no eran tortura sino, según el TEDH, solo un trato inhumano y degradante, por lo tanto permitido por la ley estadounidense. [49] [50]
Obvia supervisión de la ONU
El requisito de recurso estatal [51], según el cual todos los recursos internos disponibles en el caso deben ser interpuestos y agotados, salvo que el procedimiento requiera una demora indebida en la aplicación de los recursos (artículo 21 (1) (c) FoK) un descuido obvio de la ONU, ya que el Estado reclamante debe notificar al otro Estado de los abusos solo mediante notificación por escrito, y si el asunto no se ha resuelto dentro de los seis meses, puede comunicarse directamente con el Comité (Artículo 21 (1) encendido a , b IPbpR). [52]
aplicaciones individuales
La joya de las quejas individuales. Arte. 22 FoK se conoce eufemísticamente como comunicaciones (comunicaciones individuales versus quejas de estado a estado). Si un estado está de acuerdo expresamente con el procedimiento de quejas individuales en el momento de la celebración del contrato, el comité también puede examinar las quejas individuales contra ese estado contratante (Art. 22 (1) FoK, Rule 102 VerfO). [53]
Los procedimientos de los procedimientos de apelación se enumeran en el Capítulo 21 de la Verfo, así como los requisitos formales para las denuncias individuales (Regla 104 RMA) y la condición para su admisibilidad (Regla 113 RPS). El ACNUDH creó un formulario de queja (inglés: formulario de queja modelo) y una hoja de información relacionada. [54]
La denuncia debe ser por escrito, no debe ser anónima y debe estar redactada en uno de los idiomas de trabajo del comité; para ello, el proceso legal nacional debe ser infructuoso. Solo entonces se puede presentar una queja ante el comité, no se proporciona un período de apelación, pero generalmente no se acepta una queja después de cinco años (ratione temporis). La denuncia puede ser desestimada alegando que el comité no tiene competencia, ya que la presunta infracción no forma parte de la FoK (ratione materiae) o constituye un abuso del derecho de apelación. La misma queja no puede presentarse ante ningún otro organismo internacional (por ejemplo, el TEDH, otro órgano de tratado de la ONU o similar) (artículo 22 (5) de la FoK, artículo 104, 113 del Reglamento).
Las quejas enviadas a la ONU son revisadas formalmente primero por la Secretaría del ACNUDH. Luego, la queja se rechaza o se registra y se envía a la comisión (artículo 104. VerfO). No existen estadísticas sobre el número de quejas ya rechazadas por la Secretaría.
Si la denuncia fue rechazada por la secretaría, se notificará al denunciante en una carta estándar. Utiliza el mismo formulario para rechazar la denuncia presentada ante el CERD, el CAT y el CCPR, en el que se marca una justificación mayoritariamente inadecuada, aunque no está prevista y en su lugar habría que recabar información (Norma 105 RCD). Si la denuncia ha sido recibida, la secretaría preparará un resumen, que puede alejar la denuncia, y lo remitirá al comité (artículo 106 de la RMA). A continuación, el comité examina la admisibilidad material de la queja / resumen (artículo 22 (5) FoK, artículo 113, 116 VerO). Si declaró inadmisible el recurso, entonces, a diferencia de la Secretaría, justificó su decisión de inadmisibilidad del recurso. Si ha sido aprobado, el resumen se remitirá al Estado en cuestión para que formule comentarios, que podrán entonces plantear la excepción de inadmisibilidad (artículo 115 del RCD). El comité también intenta llegar a un acuerdo amistoso. Si el Estado parte así lo acuerda, esto se decidirá en una decisión (Decisión de suspensión) y se resolverá el caso.
Sólo más tarde se ocupa de la denuncia en términos de contenido (Regla 118 VerfO). Si el comité ha encontrado un incumplimiento de contrato, le da al estado propuestas y recomendaciones sobre cómo remediarlo (Artículo 22 (7) FoK). [19] [55]
Las recomendaciones no son legalmente vinculantes, su implementación no se puede hacer cumplir, solo se planea un procedimiento de seguimiento, en el cual la implementación de las recomendaciones es examinada por el estado y, en su caso, se discutirá en el próximo procedimiento de reporte estatal. . No se proporcionan sanciones contra estados falibles. Aunque en el preámbulo de FoK la prohibición de la tortura acc. Arte. 7 El IPbpR se proporcionó como base y de acuerdo con el Art. 4 párr. 2 IpBPR la prohibición del agravio es un derecho internacional obligatorio; no tiene consecuencias para el estado falible, solo se recomienda al CAT para detenerlo.
Medidas de precaución
Al presentar una queja, es posible que se requieran medidas provisionales al mismo tiempo en caso de daño irreparable. Dichas solicitudes deberán presentarse lo antes posible, con la referencia Medidas Provisionales Urgentes, para que la comisión tenga tiempo suficiente para considerar la solicitud y ordenar tal acción. El Comité también puede tomar medidas cautelares por iniciativa propia, pero no se pronuncia sobre la admisibilidad de la denuncia ni sobre la constatación de incumplimiento por parte del Estado (Regla 114 RCD).
Quejas al CAT y al TEDH
Una denuncia, por ejemplo, por una violación de la prohibición de la tortura en virtud del art. 7 IPbpR, art. 1 FoK y Art. 3 El CEDH no puede presentarse simultáneamente ante el comité, el TEDH] u otro órgano de tratado de las Naciones Unidas, lo que se denomina "reserva del mismo sujeto" (Art. 22 párr. 5 lit. a FoK). Sin embargo, está permitido que el comité presente una denuncia por infracción del art. 1 FoK Violación de la prohibición de la tortura y presentar una denuncia ante el TEDH por incumplimiento del art. 11 CEDH Libertad de reunión y asociación, ya que no existe superposición sino que se refiere a varios incumplimientos de contrato por parte de un mismo Estado. [56]
Hay denuncias que fueron presentadas por primera vez ante el TEDH, pero no aceptadas por él, con la justificación estándar: la denuncia no tiene apariencia de violación de los derechos y libertades garantizados por la Convención (CEDH) o sus Protocolos Adicionales. La denuncia presentada posteriormente al Comité de las Naciones Unidas fue rechazada sobre la base de que supuestamente había sido examinada por el TEDH, aunque el TEDH no examinó a fondo la denuncia, pero no la aceptó.
En consecuencia, la decisión no. 577/2013 [85] del Comité CAT de 9 de febrero de 2016, iS NB c. Rusia por tortura. Al mismo tiempo, el denunciante había presentado una denuncia idéntica ante el TEDH (núm. 33772/13), razón por la cual el comité del CAT rechazó la denuncia (ver decisión RZ 8.2). Sin embargo, en la base de datos de sentencias HUDOC del TEDH no hay sentencia con el núm. 33772/13, ya que la denuncia fue rechazada por el Registro y eliminada del registro, por lo que no fue examinada por el TEDH.
Mientras tanto, hay decisiones de la comisión en las que, sin embargo, examinó tales quejas.
Observaciones generales
El Comité publica comentarios generales sobre la interpretación y especificación de las diversas disposiciones de la Convención contra la Tortura. Tienen por objeto aclarar malentendidos y ayudar a los Estados contratantes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Hasta la fecha, el comité ha escrito cuatro Comentarios Generales (CG).
- GC No. 1 (1997): Implementación del art. 3 FoK (Prohibición de devolución) en relación con el art. 22 Quejas individuales de FoK
- CG No. 2 Implementación del art. 2 FoK Prevención de la tortura
- GC No. 3 (2012) Implementación del art. 14 Reparación FoK
- GC No. 4 (2017) Implementación del art. 3 FoK (prohibición de devolución) en relación con el art. 22 Quejas individuales de FoK
Miembros del CAT
Los miembros nombrados en virtud del art. 17 FoK durante 4 años cada uno
Nombre | Expresar | Término expira |
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Sra. Essadia BELMIR (Vicepresidenta) | Marruecos | 31 de diciembre de 2021 |
D. Diego RODRÍGUEZ-PINZÓN | Colombia | 31 de diciembre de 2021 |
Felice Gaer (vicepresidente) | Estados Unidos | 31 de diciembre de 2019 |
Abdelwahab Hani | Túnez | 31 de diciembre de 2019 |
Claude Heller Rouassant (vicepresidente) | México | 31 de diciembre de 2019 |
Jens Modvig (presidente) | Dinamarca | 31 de diciembre de 2021 |
Sr. Bakhtiyar TUZMUKHAMEDOV | Rusia | 31 de diciembre de 2021 |
Ana Racu | Moldavia | 31 de diciembre de 2019 |
Sébastien Touze (ponente) | Francia | 31 de diciembre de 2019 |
Sra. Honghong ZHANG | porcelana | 31 de diciembre de 2021 |
Decisiones del CAT
Estados | Pendiente | inaceptable | colocar | violación | Sin ofender | Registrado |
---|---|---|---|---|---|---|
Alemania | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 3 |
Liechtenstein | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Austria | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 |
Suiza | 22 | 8 | sesenta y cinco | dieciséis | 57 | 168 |
Total 66 Estados | 158 | 70 | 197 | 107 | 165 | 697 |
Las cifras están sin las denuncias ya rechazadas por la Secretaría del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las decisiones individuales también se pueden encontrar en la base de datos de la ONU. [58]
Ver también
- Tortura psicologica
- Convenio europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes
- Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura
- Consejo Internacional de Rehabilitación para Víctimas de Tortura
- Uso de la tortura desde 1948
- Organización Mundial contra la Tortura
Más información
- Deutschland - Relator und Berichte in der Datenbank des CAT
- Liechtenstein - Relator und Berichte in der Datenbank des CAT
- Österreich - Relator und Berichte in der Datenbank des CAT
- Schweiz - Rapporte und Berichte in der Datenbank des CAT
Literatura
- Auswärtiges Amt: ABC der Vereinten Nationen , Menschenrechtspakte und ihre Überprüfungsorgane S. 155 y ss., Mayo de 2017, 9. Auflage, pdf, 308 S.
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- ACNUDH: Hoja informativa del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas Nº 30 / Rev.1; Nueva York und Genf, 2012, pdf. 74 S.
- ACNUDH: Procedimientos de denuncia individual en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, hoja informativa No 7 / Rev.2, pdf. 20 S.
- ACNUDH: Manual para la sociedad civil que trabaja con el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Nueva York y Genf, 2008, engl., Pdf. 206 S.
- ACNUDH: Manual para miembros de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos Nueva York und Genf, 2015, engl., Pdf. 98 S.
- CAT: El Comité contra la Tortura , Hoja informativa No 17, Nueva York und Genf, pdf. 10 S.
Referencias
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