La Convención sobre el traslado de personas condenadas es un tratado internacional que regula la extradición y rehabilitación social de las personas privadas de libertad. El Convenio se celebró en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 y entró en vigor el 1 de julio de 1985. Ha sido ratificado por 66 países, incluidos todos los países del Consejo de Europa, excepto Mónaco . [1] También ha sido ratificado por 19 estados fuera del Consejo de Europa, incluidos Australia , Canadá , Israel , Japón , Corea del Sur , México , elEstados Unidos e India. La última adhesión a la Convención fue la India en enero de 2018.
La Convención tiene por objeto facilitar la rehabilitación social de los presos al ofrecer a los extranjeros condenados por un delito la posibilidad de cumplir sus condenas en sus países de origen. [2] Las consideraciones humanitarias también influyeron en la redacción de la Convención, ya que factores como las barreras del idioma que provocan dificultades de comunicación y la distancia de la familia y los amigos pueden constituir un impedimento para la rehabilitación social. [3]
Condiciones
Según la Convención, la extradición (traslado) puede ser solicitada por el estado en el que se impuso la sentencia (el "Estado de condena") o el estado del que la persona condenada es nacional (el "Estado de administración"). El traslado está sujeto al consentimiento de los dos Estados involucrados y al consentimiento del condenado.
El artículo 1 establece definiciones a los efectos de la Convención. Define una sentencia como "cualquier castigo o medida que implique la privación de libertad ordenada por un tribunal por un período de tiempo limitado o ilimitado a causa de un delito". [4]
Los principios generales de la Convención se describen en el artículo 2, que establece que las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia cooperación en cumplimiento de esta Convención. El artículo 2 también establece el objetivo de la Convención: que una persona condenada en el territorio de una Parte pueda ser trasladada al territorio de otra para cumplir la condena que se le impuso. [5]
El artículo 3 establece las condiciones para el traslado, como la condición de que una persona condenada solo pueda ser trasladada si esa persona es nacional del Estado administrador y si la sentencia es firme. También establece que cualquier Estado puede, en cualquier momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, definir, en lo que a él respecta, el término “nacional” a los efectos del presente Convenio. [6] Es importante destacar que el traslado debe ser consentido por la persona condenada y el Estado sentenciador debe asegurarse de que este consentimiento se otorgue de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus consecuencias jurídicas, de conformidad con el artículo 7. [7]
El artículo 12 brinda a cada parte de la Convención la posibilidad de otorgar el indulto o la conmutación de la pena de conformidad con su constitución o leyes nacionales. [8]
Referencias
- ^ "Convenio sobre traslado de personas condenadas" . Consejo de Europa . Consultado el 3 de septiembre de 2012 .
- ^ Resumen, Consejo de Europa, https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/112
- ^ Resumen, Consejo de Europa, https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/112
- ^ "Artículo 1, Convención sobre el traslado de personas condenadas" . Consejo Europeo. 21 de marzo de 1983 . Consultado el 3 de marzo de 2020 .
- ^ "Artículo 2, Convención sobre el traslado de personas condenadas" . Consejo Europeo. 21 de marzo de 1983 . Consultado el 3 de marzo de 2020 .
- ^ "Artículo 3, Convención sobre el traslado de personas condenadas" . Consejo Europeo. 21 de marzo de 1983 . Consultado el 3 de marzo de 2020 .
- ^ "Artículo 7, Convención sobre el traslado de personas condenadas" . Consejo Europeo. 21 de marzo de 1983 . Consultado el 3 de marzo de 2020 .
- ^ "Artículo 12, Convención sobre el traslado de personas condenadas" . Consejo Europeo. 21 de marzo de 1983 . Consultado el 3 de marzo de 2020 .