País de particular preocupación


País de particular preocupación (CPC) es una designación por parte del Secretario de Estado de los Estados Unidos (bajo la autoridad delegada por el presidente) de una nación culpable de violaciones particularmente graves de la libertad religiosa en virtud de la Ley de Libertad Religiosa Internacional (IRFA) de 1998 (HR 2431 ) y su reforma de 1999 (Ley Pública 106-55). El término "violaciones particularmente graves de la libertad religiosa" significa violaciones sistemáticas, continuas y atroces de la libertad religiosa, incluidas violaciones tales como:

La Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos (USCIRF), una agencia separada creada por IRFA (junto con la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Estado de EE. UU. Libertad religiosa) para monitorear el estado de la libertad religiosa en todo el mundo. Ambas entidades brindan recomendaciones de política al presidente, al secretario de estado y al Congreso de los Estados Unidos . Sus recomendaciones no siempre son seguidas por el Secretario de Estado.

Además, la USCIRF designó a los siguientes actores no estatales como "entidades de especial interés" (EPC): [4]

En diciembre de 2020, el Departamento de Estado de EE. UU. Designó a Birmania, China, Eritrea, Irán, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Arabia Saudita, Tayikistán y Turkmenistán como países de particular preocupación. [5]