Asesor de la regla 3


Un asesor de la Regla 3 en el Reino Unido es una empresa autorizada, según el Código de adquisiciones , para asesorar a los accionistas de una empresa cuando se realiza una oferta por la empresa. [1]

Ninguna persona que no esté autorizada para ello podrá asesorar a los accionistas, especialmente a los accionistas minoritarios, sobre los méritos o no de una oferta o enfoque o transacción sobre los valores involucrados.

Un asesor independiente, normalmente un banco de inversión o una empresa de contadores, designado según la Regla 3.1 del Código de Adquisiciones, asesora al directorio de la empresa objetivo sobre si los términos financieros de cualquier oferta (incluidas las ofertas alternativas) son justos y razonables. y, de hecho, su opinión sobre si el postor podrá implementar la oferta en su totalidad (regla 1). [2] Su asesoramiento debe darse a conocer a los accionistas en el documento de oferta sobre una oferta recomendada o en el documento de defensa del objetivo sobre una oferta hostil. [3]

El Panel de Adquisición advierte que el asesor de la Regla 3 debe ser independiente del oferente o postor. La independencia a menudo no es una cuestión clara dado el alcance global de algunas de las firmas contables y bancos de inversión involucrados y el Panel de Adquisición ha brindado asesoramiento sobre cómo juzgará la independencia. [4]