El servicio de exploración de la Tierra por satélite (también: servicio de radiocomunicación de exploración de la Tierra por satélite ) se define , según el artículo 1.51 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como «Un servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o más estaciones espaciales , que pueden incluir enlaces entre estaciones espaciales, en las que:
- la información relativa a las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos los datos relacionados con el estado del medio ambiente, se obtiene de sensores pasivos o activos en satélites ;
- se recopila información similar de plataformas aéreas o terrestres;
- dicha información puede distribuirse a las estaciones terrenas del sistema en cuestión;
- Se puede incluir interrogación de plataforma.
Este servicio también puede incluir enlaces de alimentación necesarios para su funcionamiento. »
Clasificación
Este servicio de radiocomunicaciones se clasifica de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) de la siguiente manera:
Servicio fijo (artículo 1.20)
- Servicio fijo por satélite (artículo 1.21)
- Servicio entre satélites (artículo 1.22)
- Servicio de exploración de la Tierra por satélite
- Servicio meteorológico por satélite (artículo 1.52)
Asignación de frecuencia
La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]
Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.
- asignación principal: se indica escribiendo en mayúsculas (ver ejemplo a continuación)
- asignación secundaria: se indica con letras minúsculas
- utilización exclusiva o compartida: es responsabilidad de las administraciones
Sin embargo, el uso militar, en bandas donde hay uso civil, estará de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
- Ejemplo de asignación de frecuencia
Asignación a servicios | ||
Región 1 | Región 2 | Región 3 |
AYUDAS METEOROLÓGICAS 401-402 MHz
| ||
13,4-13,75 GHz SATÉLITE DE EXPLORACIÓN DE TIERRA (activo)
|
Clasificación
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1), las variaciones de este servicio de radiocomunicaciones se clasifican de la siguiente manera:
Servicio fijo (artículo 1.22)
- Servicio de exploración de la Tierra por satélite » (artículo 1.51)
- Servicio meteorológico por satélite (artículo 1.52)
Ver también
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.51, definición: servicio de exploración de la Tierra por satélite / servicio de radiocomunicación de exploración de la Tierra por satélite
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, CAPÍTULO II - Frecuencias, ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencias, Sección IV - Cuadro de atribuciones de frecuencias
- Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
- Servicio de exploración de la Tierra por satélite. UIT, Genf 2011. ISBN 92-61-13761-X