De muchos decretos del Corpus Juris Canonici se desprende claramente que la Iglesia Católica Romana ha reclamado y ejercido el derecho, perteneciente a una sociedad perfecta y visible, de proteger a sus miembros condenando a los culpables a prisión. El objeto de las cárceles originalmente, tanto entre los hebreos como entre los romanos, era simplemente la custodia de un criminal, real o fingido, hasta su juicio. La idea eclesiástica del encarcelamiento, sin embargo, es que el encierro se utilice como castigo y como una oportunidad para la reforma y la reflexión.
Castigo clerical
Este método de castigo se aplicó antiguamente incluso a los clérigos. Así, Bonifacio VIII (cap. "Quamvis", iii, "De poen.", En 6) decreta:
Aunque se sabe que las cárceles fueron instituidas especialmente para la custodia de los delincuentes, no para su castigo, sin embargo, no le reprocharemos si se entrega a la cárcel por la ejecución de penitencia, ya sea de forma perpetua o temporal, como mejor parezca, esos clérigos sujeto a usted que haya confesado delitos o haya sido condenado por ellos, después de haber considerado cuidadosamente los excesos, las personas y las circunstancias involucradas en el caso.
La Iglesia adoptó el castigo extremo de la prisión perpetua porque, según los cánones, los jueces eclesiásticos no podían ordenar la ejecución de los infractores, ya fueran clérigos o laicos. Era bastante común en la antigüedad encarcelar en los monasterios, con el propósito de hacer penitencia, a los clérigos que habían sido condenados por delitos graves (c. Vii, dist. 50). El "Corpus Juris", sin embargo, dice (c. "Super His", viii, "De poen") que el encarcelamiento no inflige por sí mismo el estigma de la infamia en un clérigo, como se desprende de un pronunciamiento papal sobre la denuncia. de un clérigo que había sido encarcelado porque vacilaba en dar testimonio. La respuesta registrada es que el encarcelamiento no lleva consigo ipso facto ninguna nota de infamia.
Cárceles monásticas
En cuanto a las cárceles monásticas para miembros de órdenes religiosas, las encontramos registradas en decretos que tratan de la incorregibilidad de quienes han perdido el espíritu de su vocación. Así, por mandato de Urbano VIII , la Congregación del Concilio (21 de septiembre de 1624) decretó:
Para el futuro, ningún regular, legítimamente profeso, podrá ser expulsado de su orden a menos que sea verdaderamente incorregible. Una persona no debe ser juzgada verdaderamente incorregible a menos que no sólo se comprueben todas aquellas cosas que son requeridas por el derecho consuetudinario (sin perjuicio de las constituciones de cualquier orden religiosa incluso confirmada y aprobada por la Santa Sede ), sino también, hasta que el delincuente haya ha sido probado con ayuno y paciencia durante un año en confinamiento. Por tanto, que cada orden tenga cárceles privadas, al menos una en cada provincia.
Los delitos de que se trate deben ser tales que, por derecho natural o civil, merecerían la pena de muerte o la prisión perpetua (Reiffenstuel, "Jus Can. Univ.", N. 228). Inocencio XII redujo el año requerido por el decreto mencionado a seis meses (Decreto "Instantibus", 2). Un decreto de la Sagrada Congregación del Concilio (13 de noviembre de 1632) declara que un religioso no debe ser juzgado incorregible por huir de la cárcel, a menos que, después de haber sido castigado tres veces, realice una cuarta fuga. Como las leyes civiles no permiten, en la actualidad, el encarcelamiento por autoridad privada, la Congregación para la Disciplina de los Regulares ha decretado (22 de enero de 1886) que los juicios por incorregibilidad, anteriores al despido, se realicen por proceso sumario, no formal. , y que para cada caso debería recurrirse a Roma. Un vestigio de la prisión monástica (que, por supuesto, hoy en día sólo depende de la fuerza moral) se encuentra en el decreto de León XIII (4 de noviembre de 1892), en el que declara que los religiosos que han sido ordenados y desean dejar su orden no pueden , bajo pena de suspensión perpetua, abandonar el claustro ( exire ex clausura ) hasta que hayan sido adoptados por un obispo.
Ver también
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Prisiones eclesiásticas ". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
Literatura
- Ulrich L. Lehner: Prisiones monásticas y cámaras de tortura. Eugene, Oregón: 2013
- Ulrich L. Lehner: Im Klosterker der Moenche und Nonnen. Kevalaer: 2015 (edición alemana completamente revisada y modificada)