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En 1979, como parte de la Ronda de Tokio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se adoptó la cláusula de habilitación para permitir preferencias comerciales dirigidas a los países en desarrollo y menos adelantados que, de otro modo, violarían el artículo I del GATT. El párrafo 2 (a) proporciona una base legal para extender el Sistema de Preferencias Generalizadas (SGP) más allá de los 10 años originales. En la práctica, dio una validez permanente al SGP. La cláusula de habilitación permite a los países desarrollados discriminar entre diferentes categorías de socios comerciales (en particular, entre países desarrollados , en desarrollo y países menos adelantados).) que de otro modo violaría el Artículo I del GATT que estipula que ninguna parte contratante del GATT debe ser tratada peor que otra (esto se conoce como trato de nación más favorecida ). En efecto, esto permite a los países desarrollados dar un trato preferencial a los países más pobres, en particular a los países menos adelantados. El apartado c) del párrafo 2 permite a los países en desarrollo celebrar acuerdos comerciales preferenciales que no cumplan los estrictos criterios establecidos en el artículo XXIV del GATT para los acuerdos regionales de libre comercio. Permite a los países en desarrollo celebrar acuerdos que pueden ser no recíprocos o abarcar una gama muy limitada de productos (que de otro modo contravendrían el GATT).

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