El signo estimado , ℮ , también conocido como e-mark o quantité estimée ( cantidad estimada ) se puede encontrar en algunos productos preenvasados en Europa. Su uso indica que el preempacado cumple con la Directiva de la Unión Europea 76/211 / EEC , que especifica las tolerancias máximas permitidas en el contenido del paquete. La forma y las dimensiones de la marca electrónica se definen en la Directiva de la Unión Europea 2009/34 / EC. [1] El e-mark también se utiliza en preempacados en Australia y Sudáfrica.
℮ | |
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Signo estimado | |
En Unicode | U + 212E ℮ SÍMBOLO ESTIMADO (HTML ℮ ) |
Diferente de | |
Diferente de | U + 20AC € EURO SIGNO |
El ámbito de aplicación de la directiva se limita a los envases que tienen una cantidad nominal predeterminada de entre 5 gy 10 kg o 5 ml y 10 L; se llena sin el comprador presente, y donde la cantidad no puede ser alterada sin abrir o destruir el material de empaque.
El signo estimado indica que:
- la cantidad media de producto en un lote de preenvasados no deberá ser inferior a la cantidad nominal indicada en la etiqueta;
- la proporción de preenvasados individuales que tengan un error negativo mayor que el error negativo tolerable será lo suficientemente pequeña para que los lotes de preenvases satisfagan los requisitos de la prueba de referencia oficial según se especifica en la legislación;
- ninguno de los preempacados marcados tiene un error negativo mayor que el doble del error negativo tolerable (ya que ningún preempacado puede llevar el signo).
El error negativo tolerable está relacionado con la cantidad nominal y varía entre el 9 por ciento en los preempacados de 50 go 50 ml o menos, y el 1,5% en los envases de 1 kilogramo o 1 litro o más. El error tolerable disminuye a medida que aumenta la cantidad nominal, y se realiza alternando intervalos en los que hay un error porcentual e intervalos en los que hay un error fijo (y, por lo tanto, durante esos intervalos el error porcentual disminuye).
El letrero parece una " e " minúscula estilizada y su forma, ℮ , está definida con precisión por la Directiva de la Unión Europea 2009/34 / EC. Debe colocarse en el mismo campo de visión que la cantidad nominal. El signo se ha agregado a la lista de caracteres Unicode en la posición U + 212E.
El letrero estimado puede imprimirse en un preempaque si:
- la cantidad de producto en el preenvase y su etiquetado cumplen los requisitos, y
- el envasador mide la cantidad de producto de cada paquete durante el llenado o realiza controles de producción de acuerdo con los procedimientos reconocidos por los departamentos competentes del estado miembro , y
- el envasador tiene a disposición de esos departamentos documentos que contienen los resultados de las comprobaciones, correcciones y ajustes que se hayan demostrado necesarios.
Error negativo tolerable
La tolerancia al error disminuye a medida que aumenta la cantidad nominal, alternando intervalos de un error porcentual dado con intervalos de un error de cantidad dada : estos se interpolan entre las disminuciones escalonadas del error porcentual.
El signo estimado indica que la cantidad promedio de producto en un lote de preempacados no es menor que la cantidad nominal indicada en la etiqueta.
Tabla de errores negativos tolerables Cantidad nominal
en go ml
Error negativo tolerable5–50 9% 50–100 4.5 unidades 100-200 4,5% 200–300 9 unidades 300–500 3% 500–1000 15 uds. 1000–10000 1,5%
Al utilizar la tabla, los valores de los errores negativos tolerables que se muestran como porcentajes en la tabla, calculados en unidades de peso o volumen, se redondearán al alza al 0,1 go 0,1 ml más próximo.
Ver también
- Marcado CE (estilizado)
- Marcas de identificación y sanitarias CE
Referencias
- ^ Directiva 2009/34 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las disposiciones comunes para instrumentos de medición y métodos de control metrológico (Versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) , DO L , 28 de abril de 2009 , consultado el 28 de enero de 2019
enlaces externos
- Artículo de Evertype
- Directiva del Consejo de 20 de enero de 1976 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la composición en peso o en volumen de determinados productos preenvasados