Faridah Begum bte Abdullah v Ahmad Shah


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Faridah Begum bte Abdullah v. Sultan Haji Ahmad Shah (1996) 1 MLJ 617 fue el primero y, a partir de 2007, es el único caso que ha sido escuchado por el Tribunal Especial de Malasia, que conoce los casos presentados contra los gobernantes malayos (los sultanes que sirven como monarcas constitucionales de siete de los estados malayos).

El demandante era una mujer de negocios de Singapur y el acusado era el sultán de Pahang . Faridah alegó que el sultán había cometido difamación contra ella y demandó por daños y perjuicios. El Fiscal General consintió en el caso, permitiendo que el Tribunal Especial lo conociera. Sin embargo, nunca se decidió si la supuesta difamación había ocurrido de hecho, ya que el Tribunal Especial dictaminó 4-1 que los no malasios no podían entablar una demanda contra los gobernantes malayos.

Fondo

En 1993, se enmendó la Constitución de Malasia y se añadió una nueva Parte XV. Esta Parte XV disponía la constitución de un Tribunal Especial para juzgar a los gobernantes malayos por cualquier delito, así como por los casos civiles que se entablaran contra ellos; anteriormente, los gobernantes habían estado por encima de la ley. El Tribunal Especial estaría integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Jefe de Malaya, el Juez Jefe de Sabah y Sarawak y dos jueces, presentes o pasados, del Tribunal Federal o de un Tribunal Superior, designados por la Conferencia de Gobernantes . [1]

Faridah Begum fue el primer caso escuchado por el Tribunal Especial y sigue siendo el único caso que ha escuchado hasta 2007.

Decisión

Tanto el demandante como el demandado estuvieron de acuerdo en que la primera cuestión que debía resolverse era si el demandante tenía capacidad legal para demandar a un gobernante malayo. El Tribunal Especial sostuvo en una decisión 4-1 que no era posible que el Artículo 182 de la Constitución conferiera el derecho de entablar una demanda contra un gobernante malayo a los no malasios, porque esto sería ultra vires (en contravención del) Artículo 155. Eussoff Chin escribió:

El poder legislativo del Parlamento estaba sujeto a la disposición especial del artículo 155 de la Constitución, que disponía que cuando la ley vigente en cualquier parte del Commonwealth confiriera a los ciudadanos de la Federación algún derecho o privilegio, éste debería ser legal, sin perjuicio de cualquier disposición en el Constitución, para que el Parlamento confiera un derecho o privilegio similar a los ciudadanos de esa parte del Commonwealth que no sean ciudadanos de la Federación. Como en la Constitución de Singapur , un ciudadano malasio no puede demandar al presidente.o la República en cualquier tribunal de Singapur, el demandante, siendo ciudadano de Singapur, no podría tener el derecho de demandar al Sultán en este caso. Incluso si el Parlamento concediera a un ciudadano de Singapur el derecho de demandar al Yang di-Pertuan Agong o al Gobernante, tal concesión era ilegal y ultra vires Artículo 155 de la Constitución Federal ... Ç [2]

El juez disidente adoptó un punto de vista diferente, argumentando que como la intención de las enmiendas había sido permitir que se entablaran acciones legales contra los gobernantes, eliminando su inmunidad, ahora estaba permitido que cualquier persona, incluidos los no ciudadanos, entablara un caso contra uno de los gobernantes. El entonces primer ministro de Malasia, Mahathir bin Mohamad, dijo más tarde que el gobierno consideraría enmendar la Constitución para permitir explícitamente a los ciudadanos extranjeros demandar a un sultán "si la disposición legal actual no sirve a la justicia"; sin embargo, nunca se tomó ninguna medida. [3]

notas y referencias

  1. ^ Wu, Min Aun y Hickling, RH (2003). Derecho público malasio de Hickling , pág. 80. Petaling Jaya: Pearson Malasia. ISBN  983-74-2518-0 .
  2. ^ Asmida bt Ahmad, Fork, Yow Leong y Andrews, Paul Linus. "Capítulo 3 - Otros Tribunales de Competencia Especializada" . En Sistemas Legales en ASEAN - Malasia .
  3. ^ Wu y Hickling, p. 81.