Un enlace de conexión se define , de acuerdo con el Artículo 1.115 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT [1] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como:
Enlace de radio desde una estación terrena en un lugar determinado a una estación espacial , o viceversa, que transmite información para un servicio de radiocomunicación espacial distinto del servicio fijo por satélite . La ubicación dada puede ser en un punto fijo específico o en cualquier punto fijo dentro de áreas específicas.
Cada estación se clasificará por el servicio en el que opere de forma permanente o temporal.
Ver también
Referencias
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.115, definición: enlace de conexión