Vigilancia y control de seguimiento de la pesca


El seguimiento, control y vigilancia (SCV) , en el contexto de la pesca, es definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como una ampliación de las normas nacionales tradicionales de aplicación de la pesca, en apoyo del problema más amplio de la pesca. administración. [1]

A nivel internacional, la base del derecho para la ordenación pesquera proviene de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS). La Declaración de Cancún contiene una definición más amplia [2]. Esto se complementa con el trabajo de una variedad de organizaciones regionales que cubren las áreas de pesca en alta mar. Un concepto clave en las leyes de pesca internacionales es el de la Zona Económica Exclusiva , que se extiende 200 millas (370 km) desde la costa de las naciones que bordean los océanos. ZEE no es un concepto significativo en mares relativamente pequeños como el Mediterráneo y el Báltico, por lo que esas áreas tienden a tener acuerdos regionales para SCV de aguas internacionales dentro de esos mares.

El SCV tiene aspectos distintos de la ordenación pesquera , aunque se superponen. Según el documento de la FAO de 2003 sobre Tendencias recientes, la ordenación pesquera consiste en:

Si bien SCV, en las definiciones básicas de la FAO, no incluye la aplicación, esa categoría se incluirá aquí como parte de los medios para implementar las operaciones de SCV. En las discusiones de MCS, hay un fuerte énfasis en que el éxito de MCS no debe medirse en número de arrestos, sino en el nivel de cumplimiento con marcos presuntamente razonables (es decir, la parte de "control" de MCS). Si un sentido de participación en el desarrollo de controles, así como la presión de los compañeros, lleva a cumplir con los controles de gestión pesquera sin un solo arresto, el programa SCV es exitoso.

Una Conferencia de Expertos de 1981 [3] definió el seguimiento como "el requisito continuo para medir las características del esfuerzo pesquero y el rendimiento de los recursos". Esto se amplió, en un taller de 1993, [4] para incluir la medición de:

Según la Conferencia de Expertos de 1981, el control son las "condiciones reglamentarias bajo las cuales se puede llevar a cabo la explotación del recurso". Por lo general, se considera que esto consiste en legislación, regulaciones y acuerdos internacionales. Cada uno de estos debe describir las medidas de gestión necesarias y los requisitos que se aplicarán. Los mecanismos de ejecución reales no forman parte del control.