Comisión de nominaciones judiciales de Florida


Las Comisiones de Nominación Judicial de Florida son 26 órganos constituidos por separado responsables de proporcionar al gobernador de Florida una lista de posibles nombramientos para los diversos tribunales estatales (el Tribunal Supremo de Florida , los cinco Tribunales de Apelaciones de Distrito de Florida y los veinte Tribunales de Circuito de Florida ). [1] Estas comisiones son requeridas por el Artículo V de la Constitución de Florida .

La Constitución especifica que "[siempre que se produzca una vacante en un cargo judicial al que se aplique la elección de retención, el gobernador deberá llenar la vacante nombrando ... una de no menos de tres personas ni más de seis personas nominadas por el Comisión de nominación judicial ". [2] Esta disposición se aplica a los jueces de la Corte Suprema de Florida y a los jueces de la Corte de Distrito de Florida. La Constitución establece una disposición similar para los jueces del Tribunal de Circuito de Florida, excepto que dichos puestos normalmente se cubren en elecciones, y el gobernador solo puede intervenir cuando haya una vacante mucho antes de las próximas elecciones. [3]establece además que "[t] aquí habrá una Comisión de nominación judicial separada según lo dispuesto por la ley general para la corte suprema, cada tribunal de apelación de distrito y cada circuito judicial para todos los tribunales de primera instancia dentro del circuito", [4] Esta sección requiere que las Comisiones tienen reglas de procedimiento uniformes, [4] y que sus procedimientos y registros deben estar abiertos al público. [4]

La composición de las comisiones se establece en otras partes de la Constitución [5], lo que exige que cada comisión esté compuesta por:

La Constitución prohíbe a jueces y magistrados servir en cualquier Comisión, y descalifica a los miembros de la Comisión para ser nombrados para cargos judiciales hasta dos años después de que dejen la Comisión. [6] También establece el mandato de los miembros de la Comisión en cuatro años. [7]