Functus officio se[1] Cuando se usa para describir un tribunal, puede referirse a uno cuyo deber o autoridad ha llegado a su fin: "Una vez que un tribunal ha dictado una sentencia válida después de una audiencia legal, se convierte en functus officio y no puede reabrir el caso".
refiere a un funcionario o agencia cuyo mandato ha expirado, ya sea por la llegada de una fecha de expiración o porque una agencia ha cumplido con el propósito para el que fue creado.Relación con la doctrina de cosa juzgada
Functus officiocompetencia legal , audiencias de la junta de libertad condicional y procedimientos de derecho de familia . Existe una diferencia importante entre res judicata y functus officio : el primero se refiere al final de un caso, mientras que el segundo se refiere al vencimiento de un cargo. Functus officio deriva de "fungere": realizar, finalizar o expirar (afín a la palabra inglesa ordinaria "difunto"). Cosa juzgada significa "la cosa ha sido decidida" y se deriva del principio "interés reipublicae ut sit finis litium" (es por el bien de la Commonwealth que haya un término para el litigio).
está, pues, ligado a la doctrina de [[res judicata | cosa juzgada ]], que impide (en ausencia de autoridad legal) la reapertura de un asunto ante el mismo tribunal, tribunal u otro actor legal que dictó la decisión final. Hay muchas excepciones; por ejemplo, cuando un estatuto autoriza variaciones de la decisión original, el tomador de decisiones puede revisar su decisión anterior. Los ejemplos comunes incluyen audiencias deEscritura doctrinal y judicial canadiense sobre el functus officio[2] a pesar de que la regla en sí se deriva de un caso del siglo XIX de la Corte de Apelaciones de Inglaterra . [3] En el caso Chandler c. Alberta Association of Architects , Sopinka J. resumió en relación con el principio de functus officio : "La regla general (es) que una decisión final de un tribunal no puede reabrirse ... la regla se aplicó solo después de que la sentencia formal había sido redactada, emitida y dictada, y estaba sujeta a dos excepciones: cuando había habido una desliz en su redacción, y donde hubo un error en la manifestación de la intención manifiesta del tribunal ". Esta Corte afirmó que la regla no siempre necesita ser aplicada rígidamente a los tribunales en el contexto del derecho administrativo cuando las razones políticas para ello no están presentes. [4]
es escasa,Derecho a apelar
La existencia y el alcance de un derecho de apelación a menudo se ha convertido en el centro de atención analítica al aplicar el functus officioTribunal de Cancillería para volver a escuchar casos fue extinguido por las Leyes de la Judicatura en 1873 al fusionar el derecho consuetudinario y las jurisdicciones de equidad en un solo tribunal y proporcionar una apelación única a un Tribunal de Apelación recién creado. [3] Originalmente, este fue también el foco del functus officio análisis para tribunales administrativos que tenían derechos de apelación estrictamente restringidos por la ley. [5] Sin embargo, el fundamento subyacente de la doctrina es claramente más fundamental: para la debida y adecuada administración de justicia, debe haber carácter definitivo en un procedimiento para garantizar la equidad procesal y la integridad del sistema judicial. [6]
doctrina. Tal fue el caso cuando el poder delComo regla general, una vez. . . un tribunal ha llegado a una decisión final con respecto al asunto que tiene ante sí de conformidad con su estatuto habilitante, esa decisión no puede revisarse porque el tribunal ha cambiado de opinión, cometido un error dentro de la jurisdicción o porque ha habido un cambio de circunstancias . . . .
En esta medida, el principio de functus officio[7] Esta preocupación por la finalidad es evidente en la definición de functus officio. : [8]
se aplica. Sin embargo, se basa en el fundamento de la política que favorece la firmeza de los procedimientos en lugar de la regla que se desarrolló con respecto a las sentencias formales de un tribunal cuya decisión fue objeto de una apelación completa. Si a un tribunal se le permite revisar o reconsiderar continuamente las órdenes definitivas simplemente porque ha cambiado de opinión o desea continuar ejerciendo jurisdicción sobre un asunto, nunca habrá carácter definitivo para un procedimiento, o, como G. Pépin y Y. Ouellette han perceptivamente. lo denominó, la provisión de [traducción] "seguridad jurídica" para las partes.[traducción] Califica a una corte o tribunal, un organismo público o un funcionario que ya no está a cargo de un asunto porque ha cumplido con el cargo. Por ejemplo, un juez que ha dictado sentencia firme es functus officio
.
El principio garantiza que, sujeto a una apelación, las partes estén seguras de su confianza en la finalidad de las decisiones de los tribunales superiores.
Codificación en reglas de procedimiento civil
Esta norma de derecho consuetudinario se refleja además en las normas modernas de procedimiento civil [9] y la interpretación de las disposiciones de apelación penal. [10] Ya sea en su forma legal o de derecho consuetudinario, la doctrina del functus officio establece que sólo en circunstancias estrictamente limitadas un tribunal puede revisar una orden o sentencia. [11] De lo contrario, habría, parafraseando a Charron JA, [12] el peligro recurrente de que el proceso judicial se convierta o parezca convertirse en una “puerta giratoria que nunca se cierra” a través de la cual los litigantes podrían entrar y salir cuando quisieran.
Separación de poderes
El hecho de que un tribunal tenga la autoridad necesaria para actuar plantea la separación de poderes. Si un tribunal interviene en asuntos de administración debidamente encomendados al ejecutivo, se excede de su esfera propia y, por lo tanto, viola la separación de poderes. Al cruzar la frontera entre los actos judiciales y la fiscalización administrativa, actúa de forma ilegítima y sin jurisdicción. [13] [14]
Referencias
- ^ "Definición de Functus officio" .
- ↑ Véase In re Swire (1885), 30 cap. D. 239 (CA); Paper Machinery Ltd. contra JO Ross Engineering Corp. , 1934 CanLII 1 (SCC), [1934] SCR 186.
- ↑ a b In re St. Nazaire Co. (1879), 12 Cap. D. 88 (EWCA).
- ^ Chandler v. Asociación de Arquitectos de Alberta , 1989 CanLII 41 (SCC), [1989] 2 SCR 848.
- ^ Ver Grillas v. Ministro de Trabajo e Inmigración , 1971 CanLII 3 (SCC), [1972] SCR 577.
- ↑ Chandler , supra , págs. 861–62.
- ^ G. Pépin & Y. Ouellette, Principes de contentieux administratif , 2ª ed. (1982), pág. 221.
- ^ H. Reid, Dictionnaire de droit québécois et canadien (2001), en p. 253.
- ^ Ver, por ejemplo, Reglas de procedimiento civil de Nueva Escocia , Regla 15.07.
- ^ Ver R. v. H. (EF) , 1997 CanLII 418 (ON CA), (1997), 115 CCC (3d) 89 (Ontario CA).
- ^ Ver Reglas de procedimiento civil de Nueva Escocia , Regla 15.08.
- ↑ H. (EF) , supra , en la pág. 101.
- ^ http://www.canlii.org/eliisa/highlight.do?text=%22separation+of+powers%22&language=en&searchTitle=Federal+-+Supreme+Court+of+Canada&path=/en/ca/scc/doc/ 2003 / 2003scc62 / 2003scc62.html
- ^ "Functis officio" . Wingate. 15 de agosto de 2009 . Consultado el 30 de diciembre de 2013 .