La Ley de Reforma de la Contratación Pública de 2003 , oficialmente designada como Ley de la República No. 9184 , es una ley filipina que prescribe las reglas necesarias para abordar la falta de transparencia y competencia en la contratación pública, eliminar la colusión y la interferencia, y disminuir la demora en la contratación. proceso mediante la creación de la Junta de Política de Contratación Pública (GPPB) y PhilGEP.
Ley de reforma de la contratación pública | |
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Congreso de Filipinas | |
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Citación | Ley de reforma de la contratación pública |
Extensión territorial | Filipinas |
Promulgado por | 12 ° Congreso de Filipinas |
Promulgada | 18 de diciembre de 2002 |
Firmado | 10 de enero de 2003 |
Firmado por | Gloria Macapagal Arroyo |
Eficaz | 26 de enero de 2003 |
Historia legislativa | |
Cita de factura | Proyecto de ley de la Cámara No. 4809 |
Presentado por | José de Venecia Jr. |
Segunda lectura | 22 de octubre de 2002 |
Tercera lectura | 23 de octubre de 2002 |
Se aprobó el proyecto de ley del comité de la conferencia | 21 de mayo de 2002 |
Informe del comité | Informe de la comisión núm. 00479 |
Cita de factura | Proyecto de ley del Senado No. 2248 |
Derogaciones | |
EO No. 40 s. 2001, EO. No. 262 s. 2000 , EO. No. 302 s. 1996 , PD No. 1594 s. 1978 | |
Legislación relacionada | |
Normas y reglamentos de aplicación revisados | |
Estado: vigente |
La ley cubre la adquisición por parte del gobierno filipino de proyectos de infraestructura, bienes y servicios de consultoría de proveedores locales y extranjeros.
Descripción general
Creación de la Junta Normativa de Contratación Pública
La ley creó la Junta de Política de Contratación Pública (GPPB) que es responsable de proteger los intereses de la nación con respecto a la contratación pública, formulando y enmendando las Normas y Reglamentos de Implementación (TIR) y los formularios estándar correspondientes para las adquisiciones, asegurando que la realización regular de los programas de capacitación , y realizar una revisión anual de la ley y recomendar cualquier enmienda, si es necesario. La GPPB también absorbe todos los poderes, funciones y responsabilidades de la Junta de Política de Adquisiciones creada por la Orden Ejecutiva No. 359 s. 1989. Además, todas las funciones afectadas del Comité de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Economía y Desarrollo se transfieren a la GPPB.
Sistema de contratación electrónica del gobierno de Filipinas (PhilGEP)
El Sistema de Adquisiciones Electrónicas del Gobierno de Filipinas (PhilGEP) , creado inicialmente por EO 322, s.2000 y EO 40, s.2001, seguirá siendo administrado por el Departamento de Presupuesto y Gestión, pero estará bajo la supervisión de la GPPB. Este portal en línea sirve como la principal fuente de información sobre contratación pública para garantizar la transparencia y la eficiencia en el proceso de contratación pública. Cuenta con un tablero de anuncios electrónico centralizado para publicar oportunidades de adquisiciones, avisos de premios y motivos de los premios. También sirve como un registro de todos los fabricantes, proveedores, distribuidores, contratistas y consultores que realizan transacciones con el gobierno.
Historia legislativa
Proyecto de ley de la Cámara No. 4809
El 16 de mayo de 2002, el Representante de Pangasinán José C. De Venecia, Jr. presentó el Proyecto de Ley de la Cámara No. 4809 al Comité de Apropiaciones y posteriormente fue aprobado y recomendado al Comité de Reglas el 21 de mayo de 2002. [1] HB 4809 reemplazó HB187, HB333 y HB2986. La segunda lectura del proyecto de ley fue el 27 de mayo de 2002 y fue patrocinada por los representantes de Camarines Sur Ronaldo G. Andaya y Félix William B. Fuentebella. La segunda lectura del proyecto de ley fue aprobada el 22 de octubre de 2002. La tercera lectura fue aprobada al día siguiente, 23 de octubre, y fue aprobada por la Cámara de Representantes con voto unánime.
Proyecto de ley del Senado No. 2248
El Senado recibió el proyecto de ley el 6 de noviembre de 2002 y solicitó formar un comité de conferencia el 12 de noviembre. El proyecto de ley fue aprobado y enviado a la Oficina del Presidente el 20 de diciembre de 2002.
Contenido
Penaltis
Funcionarios públicos
Según el art. XXI Sec. 65 (a) de la RA 9184, los funcionarios públicos que cometan alguno de los siguientes actos serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de seis (6) años y un (1) día, pero no mayor de quince (15) años:
- Abrir cualquier Oferta sellada, incluidas, entre otras, las Ofertas que se hayan presentado a través del sistema electrónico y todos los documentos que se requieran sellar o divulgar su contenido, antes de la hora señalada para la apertura pública de las Ofertas u otros documentos.
- Retrasar sin causa justificada, la selección de elegibilidad, apertura de ofertas, evaluación y post evaluación de ofertas y adjudicación de contratos más allá de los períodos de acción prescritos en las Normas y Reglamentos de Ejecución (TIR).
- Influir indebidamente o ejercer presión indebida sobre cualquier miembro del Comité de Licitaciones y Adjudicaciones (BAC) o cualquier funcionario o empleado de la entidad contratante para que tome una acción particular que favorezca o tienda a favorecer a un postor en particular.
- División de contratos que exceden los límites de compra procesal y licitación competitiva.
- Cuando el jefe de la agencia abusa del ejercicio de su poder para rechazar todos y cada uno como se menciona en la Sec. 41 (Cláusula de Reserva) de esta Ley con preferencia manifiesta a cualquier postor que esté estrechamente relacionado con él de conformidad con la Sec. 47 (Divulgación de Relaciones) de esta Ley.
Individuos privados
Según el art. XXI Sec. 65 (b) de la RA 9184, los particulares que cometan cualquiera de los siguientes actos, incluido cualquier funcionario público, que conspire con ellos, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de seis (6) años y un (1) día pero no más de quince (15) años:
- Cuando dos o más oferentes acuerdan y presentan diferentes Ofertas como si fueran de buena fe, cuando sabían que uno o más de ellos era mucho más alto que el otro que no podría ser aceptado honestamente y que el contrato seguramente se adjudicará al Oferta más baja preestablecida.
- Cuando un postor presenta maliciosamente diferentes Ofertas a través de dos o más personas, corporaciones, sociedades o cualquier otra entidad comercial en la que tenga interés para crear la apariencia de competencia que de hecho no existe para ser adjudicado como el licitador ganador.
- Cuando dos o más licitadores celebren un acuerdo que exija a uno de ellos abstenerse de licitar para contratos de Adquisiciones, o que exijan el retiro de Ofertas ya presentadas, o que tengan la intención de asegurar una ventaja indebida para cualquiera de ellos.
- Cuando un licitador, por sí mismo o en connivencia con otros, emplea esquemas que tienden a restringir la rivalidad natural de las partes u opera para sofocar o suprimir la competencia y así producir un resultado desventajoso para el público.
Criticas
Falta de preferencia de los proveedores locales sobre los proveedores extranjeros
Durante la pandemia de COVID-19 , se produjo una escasez de equipos de protección personal (EPP) en todo el mundo, incluso en Filipinas. Para cerrar algunas de las brechas de suministro, el Departamento de Comercio e Industria (DTI) pidió a los fabricantes de prendas de vestir y textiles que pasaran a la producción de EPI. [2] Esta llamada fue respondida por la Confederación de Fabricantes Filipinos de EPI (CPMP). [3] [4] [5] Sin embargo, la ley de contratación pública, RA 9184, impide que los fabricantes nacionales compitan con los fabricantes extranjeros que tienen la capacidad de ofertar a precios más bajos. [6] [7] Lamentablemente, la ley no tiene disposiciones sobre la preferencia de los productos nacionales sobre los extranjeros. [7] Según el art. X Sec. 34, el gobierno solo puede adjudicar el contrato al postor con la Oferta Responsiva Calculada Más Baja o la Oferta Responsiva Mejor Calificada. Esto obligó a las empresas a incurrir en pérdidas, cerrar parcialmente las fábricas reutilizadas y despedir a unos 3.500 trabajadores en diciembre de 2020. [2] [6]
Referencias
- ^ "Cámara de representantes - LEGIS" . www.congress.gov.ph . Consultado el 8 de mayo de 2021 .
- ^ a b "¿Cómo se vuelve próspero un país?" . Boletín de Manila . 2021-05-09 . Consultado el 9 de mayo de 2021 .
- ^ Magsombol, Bonz (30 de marzo de 2020). "El DOH adquiere PPE por valor de 1.800 millones de dólares para los trabajadores de la salud" . Rappler . Consultado el 15 de mayo de 2020 .
- ^ "Gobierno. Para adquirir más PPE para abordar las muertes de médicos por COVID-19" . CNN Filipinas . 5 de abril de 2020 . Consultado el 15 de mayo de 2020 .
- ^ "Gálvez: el gobierno adquiere 3 millones de conjuntos de PPE para junio-agosto" . Rappler . 9 de mayo de 2020 . Consultado el 15 de mayo de 2020 .
- ^ a b "Los fabricantes locales asediados piden al gobierno que compre PPE fabricados en Filipinas" . cnn . Consultado el 9 de mayo de 2021 .
- ^ a b "DTI: Modificar la ley de adquisiciones para que los productos locales puedan tener prioridad en la compra del gobierno" .