Convenio de La Haya sobre elección de foro


El convenio de elección de foro de La Haya , formalmente el Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro , es un tratado internacional concluido en el marco de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado . Se concluyó en 2005 y entró en vigor el 1 de octubre de 2015. La Unión Europea (que cubre el territorio europeo de todos los estados miembros excepto Dinamarca), Dinamarca, México, Singapur y el Reino Unido [a] son partes de la convención. [2] China, Israel, Macedonia del Norte, Ucrania y Estados Unidos firmaron la convención, pero no la ratificaron.

Las partes bajo la convención reconocen un acuerdo de elección de foro entre las partes en el campo del derecho civil y, por lo tanto, los tribunales no elegidos en el acuerdo suspenderán todos los procedimientos, a menos que el tribunal elegido se niegue a mantener la jurisdicción. Para la convención, los acuerdos de elección de foro deben ser "exclusivos", lo que significa en el contexto de la convención que también se puede elegir un grupo de tribunales, siempre que se encuentren en el mismo país. No se requiere que un acuerdo de elección de foro establezca explícitamente que el acuerdo es exclusivo; la designación de un (conjunto de) tribunales específicos lo hará automáticamente exclusivo.

La Conferencia de La Haya comenzó con el "Proyecto de sentencias" en 1996: el desarrollo de una convención sobre jurisdicción y reconocimiento de sentencias. La jurisdicción dentro de tal convención se clasificaría en tres categorías: bases de jurisdicción que fueran obligatorias, opcionales o prohibidas. Como los negociadores no pudieron llegar a un consenso sobre tal convención, el alcance del trabajo se redujo a la jurisdicción y el reconocimiento de decisiones basadas en un acuerdo de elección de foro entre las partes. Durante las negociaciones se trazaron paralelismos entre la Convención de Nueva Yorksobre laudos arbitrales: el objetivo era crear un sistema de reconocimiento de decisiones basadas en casos judiciales en los que el tribunal fue elegido en virtud de acuerdos de elección de foro, lo que crearía el mismo nivel de previsibilidad y exigibilidad que en el caso de los laudos arbitrales en Estados de la Convención de Nueva York. [3]