La Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (NHPA) previó una fuente de financiación para proporcionar a los estados fondos de contrapartida para implementar la ley. [1] La ley se implementaría mediante asociaciones con estados, tribus indígenas, hawaianos nativos, gobiernos locales, organizaciones sin fines de lucro y el sector privado. Produjo programas estatales para implementar gran parte de la ley; un Registro Nacional de Lugares Históricos que abarca una amplia gama de sitios y estructuras considerados históricos; asociaciones en todos los niveles de gobierno; incentivos; asistencia; y reseñas. La NHPA aprobó el uso de apoyo financiero federal para el programa nacional de preservación [2]y pidió dos categorías básicas de asistencia, las cuales proporcionan financiamiento, en lugar de asistencia técnica, para proyectos de preservación histórica y para individuos para la preservación de propiedades listadas en el Registro Nacional de Lugares Históricos . Desde su promulgación en 1966, se realizaron repetidos esfuerzos para financiar el HPF después de una campaña de 10 años cuando se autorizó el financiamiento constante el 28 de septiembre de 1976, a través de la Ley Pública 94-422. [3] La ley enmendó la Ley de Preservación Histórica Nacional para establecer una fuente de financiamiento conocida como Fondo de Preservación Histórica para un programa de subvenciones de preservación histórica para brindar asistencia a entidades no federales. [4]
Fuente de financiación
Administrado por el Servicio de Parques Nacionales dentro del Departamento del Interior de los Estados Unidos, el Fondo de Preservación Histórica no se financia con ingresos fiscales. Más bien, se financia con regalías acumuladas por la Oficina de Ingresos por Recursos Naturales a través de pagos, alquileres, bonificaciones, multas, sanciones y otros ingresos del arrendamiento y la producción de recursos naturales de tierras federales e indias en tierra y en la plataforma continental exterior. [5] Por ejemplo, en el año fiscal 2015, se desembolsaron $ 9,87 mil millones en ingresos a siete fondos: Tribus de indios americanos (8,6 por ciento), Fondo de conservación de tierras y aguas (9 por ciento), Fondo de recuperación (14,1 por ciento), Fondo de preservación histórica ( 1,5 por ciento o $ 150 millones), Participación del Estado (18,6 por ciento) y el Tesoro de los Estados Unidos (48,1 por ciento). [6] La legislación dedica una cantidad permitida a estos fondos especiales, pero su asignación real depende del proceso anual de asignaciones del Congreso. Como resultado, aunque la legislación autoriza que estos ingresos se destinen a estos fondos, su asignación real para estos fines rara vez, si es que alguna vez, ha ocurrido.
La cantidad totalmente autorizada de $ 150 millones, que se extraerá de los ingresos federales del petróleo y el gas, nunca se ha asignado para los fines previstos. El fondo ha realizado desembolsos todos los años desde 1991, documentados en los gráficos disponibles, pero la mitad del monto nunca se ha asignado o asignado a los programas previstos. En lugar de asignar el monto total o los ingresos por regalías a los siete fondos, estos ingresos permanecen en el Tesoro de los Estados Unidos y, de hecho, se utilizan en un "ejercicio de contabilidad" para alcanzar los niveles de gasto de las asignaciones anuales. [7] A lo largo de los años, las asignaciones asignadas cantidad para el HPF ha recibido más de la mitad de lo que ha sido autorizado.
Historial de reautorizaciones
El Fondo de Preservación Histórica ha sido reautorizado seis veces desde su establecimiento en 1976 por períodos entre cinco y diez años.
PL 96-422, (12 de diciembre de 1980) durante siete años como parte de enmiendas importantes a la Ley de Preservación Histórica Nacional. [9] [10]
PL 100-127 (9 de octubre de 1987) durante cinco años como pieza legislativa independiente. [11]
PL 102-575, Título XL [12] (30 de octubre de 1992) durante cinco años como parte de un proyecto de ley de recuperación más amplio, también conocido como las enmiendas de la NHPA de 1992. [13]
PL 106-208 [14] (26 de mayo de 2000) como pieza legislativa independiente que reautoriza el HPF durante cinco años.
PL 109-453 [15] (22 de diciembre de 2006) una pieza independiente (además de las enmiendas de la ACHP) durante diez años que expiró el 30 de septiembre de 2015.
La HR 2817 fue presentada el 17 de junio de 2015 por el Representante Mike Turner. [16] Se convirtió en ley el 16 de diciembre de 2016 cuando el presidente Obama firmó HR 4680, la Ley del Centenario del Servicio de Parques Nacionales, para una reautorización de siete años hasta 2023 dentro de PL 114-289.
Oficiales estatales de preservación histórica (SHPO)
Como parte de PL 89-665, la Sección 101 implementó la designación del Programa Estatal de Preservación Histórica. Los Oficiales de Enlace Estatales, que luego se conocieron como Oficiales Estatales de Preservación Histórica, se establecieron para administrar las subvenciones de preservación histórica para el Servicio de Parques Nacionales (NPS). En la década de 1970, estos SHPO experimentaron un crecimiento de poder a medida que se volvían más organizados, eficientes y profesionales, y aclaraban sus relaciones con NPS. También formaron una Conferencia Nacional de Oficiales de Preservación Histórica (NCSHPO) para representarlos a nivel nacional, particularmente en Washington. La SHPO continuó adquiriendo un papel cada vez más específico, asumiendo el cargo de consultor asesor para el proceso de revisión de la Sección 106. En 1980 con la enmienda a la NHPA, finalmente se identificaron las funciones exactas de la SHPO, definiendo su rol, que permanece en la actualidad. [17]
Los oficiales estatales de preservación histórica (SHPO), nombrados por su gobernador, son un componente clave de la implementación del programa nacional de preservación histórica. Los SHPO administran la asignación anual de HPF para cumplir con las responsabilidades federales de preservación requeridas por la NHPA y igualan lo que reciben en al menos un 40 por ciento. Establecidas en 1966 por la Ley Nacional de Preservación Histórica, las SHPO administran programas federales a nivel estatal y local y también administran sus propios programas estatales de preservación histórica. Estos programas ayudan a las comunidades a identificar, evaluar, preservar y revitalizar sus recursos históricos, arqueológicos y culturales. Las SHPO también trabajan con agencias federales, gobiernos estatales y locales, el público y organizaciones educativas y sin fines de lucro para crear conciencia sobre la preservación histórica e inculcar en los estadounidenses un sentido de orgullo por su historia única. Esta conciencia construye comunidades, fomenta el turismo patrimonial y aumenta el desarrollo económico, todo lo cual se logra mejor a nivel estatal y local.
Las responsabilidades de la Oficina de Preservación Histórica del Estado, de acuerdo con la Ley de Preservación Histórica Nacional de 1966, según enmendada, incluyen ejecutar el Programa de Preservación Histórica del Estado y, como se establece en la Ley:
- (A) - En cooperación con agencias federales y estatales, gobiernos locales y organizaciones e individuos privados, dirigir y realizar una encuesta estatal completa de propiedades históricas y mantener inventarios de dichas propiedades;
- (B) - Identificar y nominar propiedades elegibles para el Registro Nacional y administrar solicitudes para incluir propiedades históricas en el Registro Nacional;
- (C) - Preparar e implementar un plan integral de preservación histórica a nivel estatal;
- (D) - Administrar el programa estatal de asistencia federal para la preservación histórica dentro del estado;
- (E) - Asesorar y ayudar, según corresponda, a las agencias federales y estatales y los gobiernos locales en el desempeño de sus responsabilidades de preservación histórica;
- (F) - Cooperar con el Secretario, el Consejo Asesor sobre Preservación Histórica y otras agencias federales y estatales, gobiernos locales y organizaciones e individuos para asegurar que las propiedades históricas se tomen en consideración en todos los niveles de planificación y desarrollo;
- (G) - Proporcionar información pública, educación y capacitación, y asistencia técnica relacionada con los Programas de Preservación Histórica Federal y Estatal; y
- (H) - Cooperar con los gobiernos locales en el desarrollo de los programas de preservación histórica local y ayudar a los gobiernos locales a obtener la certificación de conformidad con la subsección (C). [18]
Oficial de preservación histórica tribal (THPO)
Un oficial designado de una tribu de indios nativos americanos con la responsabilidad de la administración de ciertas responsabilidades de la Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA), Oficial Estatal de Preservación Histórica (SHPO) según enmendada en 1992 de conformidad con la Sección 101 (d) (2), y enumeradas en la Sección 101 (b) (3) de la ley por la cual la tribu ha asumido mediante solicitud al Secretario del Interior. Una tribu envía su solicitud al Servicio de Parques Nacionales para su procesamiento, que también tiene supervisión administrativa de otros programas de la NHPA. El proceso de solicitud de THPO se detalla en una regla propuesta, actualmente en proceso de regla final, codificada en 36 CFR 61.8. Para obtener más información sobre el historial del programa THPO, la financiación, una lista de las tribus que han asumido las responsabilidades de SHPO y una solicitud, visite el sitio web del Servicio de Parques Nacionales en: [1]
Otros programas pasados y presentes financiados por el HPF
Referencias
- ^ 54 USC 300101 - 307108, la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (Ley Pública 89-665, 80 Stat.915), establece una variedad de programas de preservación histórica, incluido el programa de subvención de preservación histórica para brindar asistencia a entidades no federales para la preservación de su patrimonio cultural, el Registro Nacional de Lugares Históricos y la designación de Monumentos Históricos Nacionales. La Ley autoriza a la Secretaría de Gobernación a realizar estos programas; el Servicio de Parques Nacionales implementa estos programas y responsabilidades para el Secretario.
- ^ 16 USC seg. 470a (e) (1)
- ^ Modifica la Ley de preservación histórica nacional de 1966 para establecer un fondo de preservación histórica en el Tesoro de los Estados Unidos. Estipula que $ 24,400,000 para el año fiscal 1977, $ 75,000,000 anualmente para los años fiscales 1978 y 1979 y $ 100,000,000 anuales para cada año fiscal a partir de entonces hasta el año fiscal 1989 serán cubiertos en el fondo de los ingresos adeudados y pagaderos a los Estados Unidos bajo la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior y otras leyes federales de minería. Estipula que tales dineros permanecerán disponibles hasta que sean asignados para llevar a cabo los propósitos de la Ley de Preservación Histórica Nacional de 1966.
- ^ Resumen de proyecto de ley para S. 327. 94º Congreso. Congress.gov
- ^ "Oficina de ingresos por recursos naturales" .
- ^ Oficina de ingresos por recursos naturales. Departamento del Interior de Estados Unidos. Gráfico: Desembolso total por Fondo Año fiscal 2015. Para la producción cerca de las costas, los estados comparten directamente los ingresos generados bajo tres programas. La (1) Ley de Tierras Continentales Exteriores (Ley de Tierras de OCS) establece que el 27 por ciento de todos los ingresos de la producción dentro de las tres millas mar adentro de la frontera federal / estatal se entregue a los estados que albergan la producción. (2) Para la región de la Costa del Golfo a través del Programa de Asistencia de Impacto Costero (CIAP), el reparto de ingresos se extiende más allá de la zona de tres millas. (3) En 2006, el Congreso aprobó la Ley de Seguridad Energética del Golfo de México (GOMESA) para asignar el 37.5 por ciento de todas las regalías del nuevo desarrollo de petróleo y gas natural en aguas federales adyacentes a los estados de Texas, Louisiana, Mississippi y Alabama. La intención es asegurar que los estados tengan los recursos adecuados para financiar iniciativas de restauración y conservación costeras y proyectos de protección contra huracanes.
- ^ Jorjani, Aimee (2012). Búsqueda y determinación de impactos: justificación de los programas de subvenciones para la preservación histórica competitiva federal . Goucher College. pag. 18.
- ^ 54 USC 300101 - 307108, la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (Ley Pública 89-665, 80 Stat.915), establece una variedad de programas de preservación histórica, incluido el programa de subvención de preservación histórica para brindar asistencia a entidades no federales para la preservación de su patrimonio cultural, el Registro Nacional de Lugares Históricos y la designación de Monumentos Históricos Nacionales. La Ley autoriza a la Secretaría de Gobernación a realizar estos programas; el Servicio de Parques Nacionales implementa estos programas y responsabilidades para el Secretario.
- ^ "PL 96-422" (PDF) . GPO.
- ^ El informe 96-1457 establece que "HR 5496 representa 14 años de experiencia en el desarrollo de un amplio programa nacional de preservación histórica. Reconoce las necesidades de gestión de un programa para la identificación y protección de más de 15.000 años de vida estadounidense en campamentos de caza prehistóricos, granjas fronterizas y ciudades, barrios de clase trabajadora de principios del siglo XX, así como importantes edificios públicos y monumentos ". Los esfuerzos de 1980 fueron el resultado de un esfuerzo de 5 años.
- ^ "PL 100-127" (PDF) .
- ^ "PL 102-575" .
- ^ Las enmiendas de la Ley de preservación histórica nacional de 1992 abrieron el programa a organizaciones tribales y nativas de Hawái. Enmendó la Ley de Preservación Histórica Nacional para: (1) requerir que el Secretario del Interior informe, al menos una vez cada cuatro años, al Presidente y al Congreso, sobre una revisión de las amenazas a las propiedades incluidas o elegibles para la Registro de lugares históricos; (2) revisar los requisitos para los programas de preservación histórica federales y estatales; (3) proporcionar programas de preservación histórica de organizaciones tribales y nativas de Hawái; (4) proporcionar subvenciones de contrapartida a los estados y subvenciones directas a tribus indias y organizaciones nativas de Hawái para llevar a cabo esta ley; (5) exigir el desarrollo de un programa integral de educación y capacitación en preservación; (6) revisar los requisitos para otorgar y distribuir subvenciones bajo esta Ley; (7) extender la autorización para el Fondo de Conservación Histórica; (8) requerir alternativas de uso adaptativo para propiedades históricas de agencias federales; y (9) establecer estándares profesionales con respecto a las actividades de preservación histórica.
- ^ "PL 106-208" (PDF) .
- ^ "PL 109-453" (PDF) .
- ^ "HR 2817, para reautorizar el HPF" .
- ^ Rey, Thomas F. Recurso cultural: leyes y práctica, segunda edición. Lanham, Maryland: AltaMira Press, 2004, 27.
- ^ Fideicomiso Nacional para la Preservación Histórica [y] Comité Especial de Preservación Histórica, Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos; Albert Rains, presidente; Laurance G. Henderson, director, With Heritage So Rich , (Washington, DC: Preservation Books, (1999), 203.