JEM Ag Supply, Inc. contra Pioneer Hi-Bred International, Inc.


JEM Ag Supply, Inc. v. Pioneer Hi-Bred International, Inc. , 534 US 124 (2001), [1] fue una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que sostuvo por primera vez que las patentes de utilidad pueden otorgarse para cultivos y otras plantas con flores (reproducción sexual) bajo 35 USC § 101. [2] La Corte Suprema rechazó el argumento de que las formas exclusivas de proteger estas plantas están bajo la Ley de Protección de Variedades de Plantas (PVPA), 7 USC § 2321, [3] y la Ley de Patentes de Plantas de 1930 (PPA), 35 USC §§ 161-164. [4]

Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Pioneer) posee patentes que cubren la fabricación, el uso y la venta de varios productos de semillas de maíz híbrido (plantas y semillas). Pioneer vende sus semillas híbridas patentadas bajo una licencia de etiqueta limitada que establece: "La licencia se otorga únicamente para producir granos y/o forraje". [5] La licencia dice que "no se extiende al uso de semillas de dicho cultivo o su descendencia para la propagación o multiplicación de semillas", [6] y prohíbe "el uso de dicha semilla o su descendencia para la propagación o la multiplicación de semillas ". multiplicación o para la producción o desarrollo de un híbrido o una variedad diferente de semilla”. [5]

JEM Ag Supply, Inc., que operaba como Farm Advantage, Inc., compró semillas de maíz híbridas patentadas de Pioneer en bolsas que llevaban la etiqueta de licencia anterior. Farm Advantage revendió estas bolsas sin autorización de Pioneer para hacerlo. Pioneer luego demandó a Farm Advantage (JEM) ya varios de sus distribuidores y clientes. Pioneer alegó que JEM "durante mucho tiempo ha estado y aún [está] infringiendo una o más [patentes de Pioneer] al hacer, usar, vender u ofrecer a la venta semillas de maíz" cubiertas por las patentes. [7]

El JEM respondió que las patentes de Pioneer que pretenden conferir protección a las plantas de maíz no son válidas porque las plantas que se reproducen sexualmente no son materia patentable dentro del alcance de 35 USC § 101 El JEM sostuvo que la Ley de Protección de Variedades de Plantas (PVPA) (y quizás también la Ley de Patentes de Plantas Ley de 1930 (PPA)) y estableció los medios legales exclusivos para la protección de la vida vegetal compleja. JEM argumentó que estos estatutos son más específicos que el § 101 y, por lo tanto, excluyen el tema del § 101 para un tratamiento especial. La JEM dijo que otorgar patentes de utilidad a las plantas trastorna el esquema de protección contemplado por el Congreso . Parte de ese esquema es que la PVPA proporciona exenciones para que los agricultores guarden semillas de sus cultivos para plantar cultivos posteriores. [8] Las patentes de utilidad no contienen tales exenciones.

El tribunal de distrito [9] y el Circuito Federal [10] rechazaron los argumentos de JEM y sostuvieron que infringía las patentes de Pioneer.

El caso pasó al Circuito Federal en apelación interlocutoria de la denegación de sentencia sumaria . El único tema en apelación del tribunal de distrito fue si las semillas y plantas cultivadas a partir de semillas de plantas reproducidas sexualmente son materia patentable dentro del alcance de 35 USC § 101, es decir, son elegibles para patente. [11] No hubo ningún otro problema, como si la conducta de JEM (vender semillas) fue una infracción de patente según 35 USC § 271(a) [12] o si la reventa de semillas compradas desafiando una licencia de etiqueta que prohibía la reventa estaba protegida de infracción responsabilidad por la doctrina del agotamiento [13]o si el cultivo de la semilla constituía "hacer" bajo ese estatuto. No obstante, JEM argumentó "que las especificaciones de las patentes de Pioneer no son habilitantes; critican la descripción escrita y la utilidad de los depósitos y, en general, cuestionan la validez". El Circuito Federal respondió: "Estos asuntos no fueron decididos por el tribunal de distrito y no están ante nosotros". [14] Al abordar correctamente el único problema que se le presentó, el tribunal sostuvo que las semillas y las plantas cultivadas a partir de semillas de plantas reproducidas sexualmente son materia patentable dentro del alcance de 35 USC § 101. [14]


El juez Thomas, autor de la opinión mayoritaria
El juez Breyer, autor de la disidencia