Jersild contra Dinamarca


El Sr. Jersild, periodista, había realizado y editado una entrevista televisiva con miembros de un grupo de jóvenes, que se hacían llamar "los Chaquetas Verdes", que hicieron comentarios abusivos y despectivos sobre inmigrantes y grupos étnicos en Dinamarca durante la entrevista.

El tribunal sostuvo por doce votos contra siete, [1] que Dinamarca violó el artículo 10 del CEDH ( libertad de expresión ), destacando que la conducta del solicitante durante las entrevistas lo disoció claramente de las personas entrevistadas (párrafo 34).

Los jueces Ryssdal , Bernhardt, Spielmann y Loizou expresaron su disidencia, afirmando que era absolutamente necesario agregar al menos una declaración clara de desaprobación (párrafo 3). Los jueces Gölcüklü, Russo y Valticos han presentado una opinión disidente más corta, afirmando que el periodista responsable de la emisión en cuestión no hizo ningún intento real de cuestionar los puntos de vista que estaba presentando, lo cual era necesario para contrarrestar su impacto .