El poder judicial es uno de los tres poderes del estado que conforman el gobierno de la República Dominicana . Su función es la de administrar justicia, de forma gratuita, para resolver las controversias entre personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, en todo tipo de procesos, juicios y ejecución de sentencias. Ejercen por los juzgados y tribunales establecidos por la Constitución y la ley
Tribunales
Los tribunales se componen de cuatro niveles de tribunales. La Corte Suprema de la República Dominicana es el tribunal de última instancia existente en la República y es, por tanto, el titular del Poder Judicial del país. El Tribunal Supremo es el último tribunal facultado para administrar justicia, lo que significa que sus sentencias no pueden ser apeladas, aunque eventualmente pueden ser revisadas por el mismo tribunal mediante el uso de la reconsideración.
Los Tribunales de Apelaciones de República Dominicana conocen, apelaciones de sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de causas penales a jueces de juicio o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y estados autónomos y descentralizados, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, otros asuntos especificados por la ley.
Los Juzgados de Primera Instancia de República Dominicana conocen en primer grado de todos los materiales que no responden por ley a otro juzgado y de los demás asuntos que les encomiende expresamente en la forma de actuar. Habrá Juzgados de Primera Instancia o equivalente al número de jueces y jurisdicción territorial que determine la ley. Juzgados de Primera Instancia de los distritos judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago , La Vega , Duarte , Puerto Plata , Barahona , San Juan , San Cristóbal , El Seibo , San Pedro de Macorís , La Romana , Valverde , Espaillat y Monte Cristi son dividido en cámaras.
Los Tribunales de Paz de República Dominicana son tribunales de un solo juez y la estructura piramidal judicial son tribunales de nivel inferior. La ley determina el número de Jueces de Paz y sus equivalentes, competencias, jurisdicción territorial y cómo se organizarán.
Otros Tribunales
- Tribunales especiales de Tránsito . Son competentes para conocer de delitos por violación de la Ley núm. 241 de 28 de diciembre de 1967 Vehículo de Tránsito y sus modificaciones.
- Tribunales de Paz para Asuntos Municipales . Consciente de todas las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
Jueces
Se entiende por nombramiento de jueces, su nombramiento al cargo judicial por primera vez, pasando a formar parte de la carrera judicial, en cuyo caso se denomina "ingreso a la carrera judicial", o el nombramiento del juez que, perteneciente y a quien La raza pasa a ocupar, por alguno de los mecanismos regulados por la Ley del Servicio Judicial, en su reglamento de desarrollo y el Colegio Judicial Nacional , una función diferente que ocupaba, la que se denomina "prestación de cargo judicial".
Jueces de la Corte Suprema
Los jueces de la Corte Suprema son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura , de conformidad con el artículo 179 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Al elegir a los jueces de la Corte Suprema, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará cuál de ellos debe ocupar la presidencia, y designará un primer y segundo suplentes para reemplazar al Presidente en caso de ausencia o incapacidad. El Presidente y sus suplentes ejercerán estas funciones por un período de siete años, transcurridos los cuales, y previa evaluación de desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos para un nuevo período.
En caso de vacante de un juez investido de alguna de las cualidades antes señaladas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará un nuevo juez de igual calidad o lo atribuirá a alguno de los jueces de la Corte Suprema.
Otros jueces.
Para ser nombrado juez del Poder Judicial, todo candidato debe pasar por un sistema de oposición pública ingresando en el Colegio Judicial Nacional que será establecido por la ley y haber aprobado con éxito el programa de capacitación de la escuela.
Administración
Consejo del Poder Judicial
Según el art. 2 de la Ley 28/11, Consejo Orgánico del Poder Judicial, es el órgano constitucional de gestión y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana.