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El Gobernador General de Antigua y Barbuda es el representante del Monarca de Antigua y Barbuda , siendo actualmente la Reina Isabel II . La residencia oficial del Gobernador General es la Casa de Gobierno .

El cargo de Gobernador General se estableció cuando se concedió la independencia a Antigua y Barbuda el 1º de noviembre de 1981, antes de la cual existía el cargo equivalente de Gobernador de Antigua y Barbuda .

Gobernadores generales de Antigua y Barbuda (1981-presente) [ editar ]

Poderes, funciones y deberes constitucionales [ editar ]

El cargo de Gobernador General está previsto en el Capítulo III, Secciones 22 a 26 de la Constitución. Estos establecen:

: 22.- Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será un ciudadano designado por Su Majestad y ocupará el cargo durante el placer de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.

Gobernador general interino

23.-
1. Durante cualquier período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Antigua y Barbuda o por cualquier otra razón no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que designe Su Majestad.
2. Cualquiera de las personas mencionadas no continuará desempeñando las funciones del cargo de Gobernador General si el titular del cargo de Gobernador General le ha notificado que está a punto de asumir o reanudar esas funciones.
3. El titular del cargo de Gobernador General no se considerará a los efectos de esta sección como ausente de Antigua y Barbuda o incapaz de desempeñar las funciones de su cargo.
una. por el hecho de que está en tránsito de una parte de Antigua y Barbuda a otra; o
B. en cualquier momento en que subsista el nombramiento de un diputado en virtud del artículo 25 de esta Constitución.

Juramentos

24.- Una persona designada para ocupar o actuar en el cargo de Gobernador General, antes de asumir las funciones de ese cargo, prestará y suscribirá el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.
25.-
1. Cuando el Gobernador General
una. tiene ocasión de estar ausente de la sede del gobierno pero no de Antigua y Barbuda;
B. tiene ocasión de estar ausente de Antigua y Barbuda por un período que considera, a su discreción, será de corta duración,
- él puede, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, designar a cualquier persona en Antigua y Barbuda para que sea su adjunto durante dicha ausencia o enfermedad y en esa capacidad para desempeñar en su nombre las funciones de la oficina de Gobernador - General según se especifique en el instrumento por el que sea designado.
2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se reducirán, alterarán ni afectarán de ninguna manera por el nombramiento de un diputado conforme a esta sección, y con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, un diputado se ajustará y observará todas las instrucciones. que el Gobernador General, a su discreción, podrá dirigirse periódicamente a él:
Siempre que la cuestión de si un diputado ha cumplido y observado tales instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.
3. Una persona designada como diputado en virtud de esta sección tendrá ese nombramiento por el período que se especifique en el instrumento por el cual se le designe, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con las consejo del Primer Ministro.

Sello público

26.- El Gobernador General conservará y utilizará el Sello Público para sellar todo lo que pase bajo el Sello Público.

Referencias [ editar ]

  1. ^ Leyes de Antigua y Barbuda. "CAPÍTULO 195 - LEY DE EMOLUMENTOS Y PENSIONES DEL GOBERNADOR Y DEL GOBERNADOR GENERAL" (PDF) . leyes.gov.ag .

Ver también [ editar ]

  • Lista de primeros ministros de Antigua y Barbuda
  • Lista de gobernadores y administradores coloniales de Antigua

Enlaces externos [ editar ]

  • Universidad de Georgetown
  • http://www.rulers.org/rula2.html#antigua_and_barbuda