Litster contra Forth Dry Dock and Engineering Co Ltd [1988] UKHL 10 es uncaso de derecho laboral del Reino Unido relativo a la Directiva de Transferencias Comerciales de 2001 relevante para la implementación de TUPER 2006 , aunque decidido bajo la versión anterior de 1981.
Litster contra Forth Dry Dock and Engineering Co Ltd | |
---|---|
Tribunal | Casa de señores |
Decidido | 16 de marzo de 1989 |
Cita (s) | [1988] UKHL 10 , [1989] IRLR 161, [1989] ICR 341 |
Opiniones de casos | |
Lord Templeman, Lord Oliver | |
Palabras clave | |
Despido colectivo, transmisión de empresas |
Hechos
Una hora antes de la venta por parte del receptor de Forth Dry Dock a la empresa Forth Estuary, el receptor despidió a sus doce empleados. La nueva compañía de Forth Estuary tenía otro grupo de empleados ya alineados con salarios más bajos. A los síndicos no les quedaba dinero para pagar daños y perjuicios por despido y pago de vacaciones. La regulación 5 (3) de TUPER 1981 decía que las regulaciones se aplican a los empleados que son tales "inmediatamente antes" de la transferencia (ahora, regulación 4 (3) de TUPER 2006 ).
El Tribunal de Sesión sostuvo que, después de Spence, ninguno de los empleados estaba empleado "inmediatamente antes" de la transferencia. Los empleados apelaron.
Juicio
Lord Templeman sostuvo que debería adoptarse un enfoque intencional, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 77/187 / CE sobre transferencias comerciales . Los 'tribunales del Reino Unido tienen el deber de seguir la práctica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando una interpretación intencionada a las Directivas y Reglamentos emitidos con el propósito de cumplir con la Directiva ...
Lord Oliver estuvo de acuerdo en que los casos del TJCE requerían una interpretación intencionada de los reglamentos. Señaló que los recursos previstos "en el caso de un cedente insolvente son en gran medida ilusorios a menos que puedan ejercerse contra el cesionario". [1] Los despidos 'deben ser tratados como ineficaces', el empleo es 'continuado legalmente' La Directiva se aplica tanto a un empleado en el momento de la transferencia como a uno que 'habría estado así empleado si no hubiera sido despedido injustamente en el momento de la transferencia' circunstancias descritas en la regla 8 (1) '(ahora regla 7 (1)).
Ver también
Notas
- ↑ [1989] IRLR 161, 172