Altitud mínima en ruta


Altitud mínima en ruta ( MEA ), [1] alternativamente escrito como Altitud mínima en ruta , [2] es la altitud más baja publicada entre los puntos de referencia de radionavegación que asegura una cobertura aceptable de la señal de navegación (ver MRA ) y cumple con los requisitos de franqueamiento de obstáculos (ver MOCA ) entre esas correcciones.

La definición que se da aquí es la de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos . Los detalles pueden variar en otras jurisdicciones.

El MEA prescrito para una vía aérea o segmento federal , una ruta RNAV baja o alta u otra ruta directa se aplica a todo el ancho de la vía aérea, segmento o ruta. Los MEA para rutas totalmente contenidas dentro del espacio aéreo controlado normalmente proporcionan una zona de amortiguación sobre el piso del espacio aéreo controlado que consta de al menos 300 pies dentro de las áreas de transición y 500 pies dentro de las áreas de control.. Los MEA se establecen con base en el despeje de obstáculos sobre el terreno y los objetos artificiales, la idoneidad del desempeño de las instalaciones de navegación y los requisitos de comunicaciones, aunque no se garantiza una comunicación adecuada en el MEA. Sin embargo, el MEA asegura una cobertura de señal de navegación aceptable y cumple con los requisitos de franqueamiento de obstáculos entre esos puntos de referencia. [3]