En los Estados Unidos , una obligación municipal mínima ( MMO ) es la cantidad mínima exigida por el estado que un municipio debe contribuir a cualquier plan de pensiones establecido para sus empleados.
Reglas
El monto se calcula utilizando la ciencia actuarial para garantizar que los planes de pensiones municipales estén suficientemente financiados.
El municipio, independientemente de la cantidad aportada por él, también está obligado a mantener solvente el plan de pensiones. Si los fondos de pensión se vuelven insuficientes para cumplir con las obligaciones, el municipio debe aumentar los fondos de pensión utilizando dinero de otras fuentes.
Los fondos generales del municipio son, pues, en efecto garantía y póliza de seguro contra las contribuciones insuficientes de los empleados o el mal desempeño de las inversiones de los fondos de pensiones.
Sin embargo, el municipio es responsable de compensar cualquier déficit entre el MMO y la suma de las contribuciones que el municipio hace por cada empleado como un porcentaje del salario de ese empleado, más las ganancias realizadas en las inversiones del fondo de pensiones. Esto se puede hacer en un horario.
La obligación municipal mínima se basa en el último informe de valoración actuarial preparado según los requisitos del Capítulo 2 de la ley (53 PS § § 895.201—895.208). Cuando se ha preparado un informe de valoración actuarial pero no se ha transmitido a la municipalidad, la municipalidad puede utilizar datos extraídos de ese informe de valoración actuarial. Los datos extraídos serán recopilados en un documento escrito y certificado por el actuario contratado para preparar el informe de valoración actuarial. Si los datos contenidos en el informe de valoración actuarial posteriormente presentado a la Comisión difieren de los datos extraídos previamente certificados y utilizados para determinar la obligación municipal mínima, los datos que resulten en la obligación municipal mínima más alta se aplicarán para determinar el cumplimiento de la norma de financiación actuarial. .
Cuando la obligación municipal mínima se calcule según la sección 302 (c) de la ley, las contribuciones de los miembros estimadas utilizadas en el cálculo de la obligación municipal mínima serán la tasa de contribución de los miembros aplicada a la nómina utilizada para calcular los requisitos de costo normal de la pensión. plan.
La nómina utilizada para determinar la obligación municipal mínima de un plan de pensión bajo la sección 302 (c) de la ley se basará en la nómina que se informará en el Formulario W-2 del Servicio de Rentas Internas y se calculará como la nómina total para los activos. miembros del plan a la fecha de la determinación, más la nómina de los mismos miembros activos del plan proyectada al final del año usando las tarifas de nómina vigentes a la fecha de la determinación.
La nómina utilizada para determinar la obligación municipal mínima de un plan de pensión bajo la sección 303 (c) de la ley (53 PS § 895.303 (c)) se basará en la nómina que se informará en el Formulario W-2 del Servicio de Impuestos Internos y será la nómina estimada para la membresía activa del plan de pensión, incluidos los aumentos proyectados en la membresía activa, para el siguiente año del plan.
El cálculo revisado de la obligación municipal mínima, según lo prescrito en las secciones 302 y 303, se implementará para las obligaciones municipales mínimas desarrolladas para los años del plan que comiencen después del 31 de diciembre de 1991.
Si un municipio no adopta una obligación municipal mínima, la obligación municipal mínima se calculará utilizando la nómina real y las contribuciones de los miembros para el año aplicable y los datos actuariales extraídos de la valoración actuarial certificada preparada inmediatamente antes del año para el cual se establece la obligación municipal mínima. a ser calculado. La obligación municipal mínima calculada bajo este inciso se utilizará para determinar el cumplimiento de la norma de financiamiento actuarial. [1]