Cláusula de ciudadano natural


Una cláusula de ciudadano por nacimiento , si está presente en la constitución de un país, requiere que su presidente o vicepresidente sea un ciudadano por nacimiento. Las constituciones de varios países contienen tal cláusula, pero no existe un significado universalmente aceptado para el término.

A partir del artículo 89 de la Constitución de Albania, se establecen los siguientes requisitos para ocupar la presidencia, ser ciudadano natural de la República de Albania , tener al menos cuarenta años y ser residente en la República de Albania durante al menos diez años. [1] [2]

El artículo 110 de la Constitución de 2010 establece que "Serán elegibles para el cargo de Presidente de la República los ciudadanos angoleños por nacimiento, mayores de 35 años, que hayan residido en el país durante los últimos 10 años y gocen de plenos derechos civiles y políticos". [3]

El artículo 90 de la Constitución Argentina establece los requisitos para ser presidente. El presidente debe ser ciudadano natural del país.

Para poder postularse para un cargo, un candidato debe ser ciudadano bielorruso por nacimiento y tener más de treinta y cinco años. El candidato también debe residir dentro de la república durante diez años y debe poder votar legalmente. Las disposiciones están establecidas en el artículo 80 de la Constitución. [4]

La Constitución de 1980 y su reforma de 2005 establece los requisitos para ser presidente. El presidente debe ser ciudadano natural del país, o bien nacido en el extranjero cuando uno de sus padres o abuelos sea de nacionalidad chilena. El presidente también debe tener al menos 35 años. [6]


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Países donde el presidente debe ser ciudadano natural