Programa de Asistencia para No Asegurados


En la ley agrícola de los Estados Unidos , los productores que cultivan un cultivo que no es elegible para el seguro de cosechas pueden ser elegibles para un pago directo bajo el Programa de Asistencia para Desastres de Cultivos No Asegurados (NAP, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Servicios Agrícolas. NAP tiene autoridad permanente bajo la Ley Federal de Reforma del Seguro de Cosecha de 1994 , (PL 103-354, según enmendada).

Para ser elegible para un pago NAP, un productor primero debe solicitar la cobertura del programa antes de la fecha de cierre de la solicitud, que varía según el cultivo, pero generalmente es alrededor de 30 días antes de la fecha final de siembra para un cultivo anual. Al igual que el seguro de cultivos catastróficos , los solicitantes del NAP también deben pagar una tarifa de servicio de $100 por cultivo al momento de la solicitud. Para recibir un pago NAP, un productor debe experimentar al menos una pérdida de cosecha del 50 % causada por un desastre natural, o se le debe impedir sembrar más del 35 % de la superficie cultivada prevista. Para cualquier pérdida que supere el umbral mínimo de pérdida, un productor puede recibir el 55 % del precio medio de mercado del producto cubierto. Por lo tanto, NAP es similar a la cobertura de seguro de cultivos catastróficos en el sentido de que paga el 55 % del precio de mercado por pérdidas que superan el 50 % de la producción histórica normal. Un productor de un cultivo no asegurado está sujeto a un límite de pago de $100,000 por persona y no es elegible para un pago si los ingresos brutos calificados del productor superan los $2 millones.