Parte III de la Constitución de Albania


La tercera parte ( parte III ) de la Constitución de Albania es la tercera de dieciocho partes. [1] Titulado La Asamblea , está dividido en 4 capítulos que constan de 22 artículos.

1. La Asamblea está integrada por 140 diputados, elegidos según un sistema de elecciones proporcionales con competencia regional y umbral nacional.
2. Los sujetos electorales que alcanzan el umbral nacional participan en la distribución de mandatos.
3. Los votantes tienen derecho a dar un voto preferencial a los candidatos de las listas electorales. Los criterios y reglas para la implementación del sistema electoral, para la designación de las zonas electorales, el umbral nacional, el número de mandatos para cada zona electoral, la distribución de mandatos y el alcance del voto preferencial están definidos por la ley de elecciones. La ley electoral garantiza que no menos de dos tercios de la lista de nombres múltiples estarán sujetos a voto preferencial y proporcionarán representación de género.

1. La Asamblea se elige cada cuatro años. El mandato de la Asamblea comienza con su primera reunión después de las elecciones y finaliza en la misma fecha, del mismo mes del cuarto año a partir de la fecha de la primera reunión. En cualquier caso, la Asamblea permanece de servicio hasta la primera reunión de la Asamblea recién elegida.
2. Las elecciones para la nueva Asamblea se celebran en el período electoral más próximo que precede a la fecha de finalización del mandato de la Asamblea. Los períodos electorales y las reglas para la celebración de las elecciones a la Asamblea están determinadas por la ley de elecciones.
3. Si la Asamblea se disuelve antes de la finalización de su mandato completo, las elecciones se celebran a más tardar 45 días después de su disolución.
4. La Asamblea no podrá aprobar leyes durante el período de 60 días antes de la terminación de su mandato hasta la primera reunión de la nueva Asamblea, excepto en los casos en que se hayan impuesto medidas extraordinarias.

El mandato de la Asamblea se prorroga solo en caso de guerra y mientras dure. Cuando la Asamblea se disuelve, se revoca.

1. El Presidente de la República convoca la Asamblea recién elegida no antes de la fecha de terminación del mandato de la Asamblea anterior, pero no más tarde de 10 días después de la expiración de dicho mandato. Si la Asamblea anterior ha sido disuelta antes de la finalización de su mandato, el Presidente de la República convoca la nueva Asamblea a más tardar 10 días después del anuncio de los resultados de las elecciones.
2. Si el Presidente de la República no ejerce tal competencia, la Asamblea se reúne el décimo día del plazo previsto en el punto 1 de este artículo.

1. Los candidatos a diputados serán presentados a nivel de zona electoral por los partidos políticos o por los votantes. Un candidato puede ser presentado por solo uno de los temas propuestos de acuerdo con esta sección. Las reglas para el registro de los candidatos a diputados están determinadas por la ley de elecciones.
2. La ley de elecciones también determinará otros criterios y normas necesarios sobre la organización y conducción de las elecciones, incluidos los relativos al registro de votantes, la conducción de la campaña electoral, la administración y validez de las elecciones y la declaración de sus resultados.